Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SERVICIO SOPORTE INFORMATICO | Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario | RD$84,004 | 31 jul de 2026 | Activo |
| ADQ SERVICIOS SOPORTE INFORMATICO | Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario | RD$172,800 | 11 jul de 2025 | Cerrado |
| ADQUISICION DE SOPORTE INFORMATICO | Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario | RD$216,000 | 14 jun de 2024 | Cerrado |
| SERV SOPORTE INFORMATICO | Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario | RD$127,596 | 16 jun de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DESARROLLO PARA ESTE MINISTERIO. | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$248,000 | 24 may de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICION DE SERVICIO DE TECNOLOGIA | Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario | RD$45,570 | 1 abr de 2022 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
"En cuanto a los argumentos de la recurrente se estableció el mérito sobre su alegato correspondiente a la improcedencia de la cancelación del procedimiento, toda vez que aun cuando la Resolución Núm. 191-2022 no se ajusta al procedimiento previsto, ya que no cumplió esta fue emitida después de dictar el acta de adjudicación, sin un informe de carácter técnico legal que lo justifique, y sin encontrarse debidamente…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2021-0015 (Adquisición de Licencia para Software de Seguimiento y Control de…)
Empresas: Helenia Informatica, SRL (presentó la acción)Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A.Innovix, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Helenia Informática, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 191-2022de fecha 22 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., (EDESUR), en respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2021-0015, llevado a cabo para la ”Adquisición de licencia para software de seguimiento y control de proyectos”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En atención, al mérito del recurrente sobre la improcedencia de la cancelación del procedimiento, y considerando que EDESUR no cumplió con el debido proceso establecido para ello en el mismo pliego de condiciones, al no comunicarle no otorgarle la oportunidad a la razón social Innovix, S.R.L., de que otorgara aquiescencia con relación al ajuste de la tasa impositiva correspondiente, esta Dirección General: i. ANULA la Resolución Núm. 191-2022 en cuanto respecta a la cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2021-0015, así como el informe de evaluación del informe pericial de evaluación de las ofertas económica, Sobre B, emitido por el equipo de peritos de EDESUR, en fecha mayo de 2022. ii. ORDENA a la EDESUR a emitir los actos administrativos que correspondan de conformidad con los requisitos legales expuestos en la presente resolución. En todo caso, se deberán publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TRATACIO sp' B ICAS D11ecci6n ~ Cor,tratllCJOIICIS Publica,; TERCERO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Helenia Informática, S.R.L., i. En atención a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución y por la decisión tomada queda satisfecho el pedimento de la recurrente relativo a la reactivación de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2021-0015. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le adjudique, debido a que para ello se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector. iii. RECHAZAR el pedimento de que se le otorgue una prórroga o permiso para depositar la documentación solicitada a EDESUR a través de la oficia de acceso a la información pública, debido a que vez agotada la fase de instrucción del expediente, conforme al debido proceso administrativo, no es posible depositar ningún documento posteriormente, en virtud del principio de inmutabilidad del proceso y la garantía del derecho de defensa de las partes. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes envueltas, Edesur Dominicana, S.A., (EDESUR), y las razones sociales Helenia Informática, S.R.L., y Innovix, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona