Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SOLUCION DE DRENAJE PLUVIAL Y CONSTRUCCION DE PARQUE LINEAL DE LA URBANIZACION FERNANDEZ | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$42.2 millones | 4 ago de 2022 | Activo |
| Adquisición de materiales y mobiliarios | Ministerio de Defensa | RD$4 millones | 2 abr de 2020 | Cerrado |
| Reconstruccion de Aceras y Contenes de Samana, Provincia Samana | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$41.9 millones | 31 oct de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazaron los pedimentos en vista de que sus argumentos no tenían mérito, lo solicitado relativo a declarar adjudicada la recurrente escapa al ámbito de competencia del Órgano Rector. y lo solicitado respecto a anular el procedimiento, en vista de la obra ha sido ejecutada. Se ordena la publicación en el Portal Transaccional de los infirmes pericial técnico y las ofertas económicas; Se declara el incumplimiento…
Procesos: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0030 (Reconstruccion de Aceras y Contenes de Samana, Provincia Samana)CEIZTUR-CCC-CP-2020-0030
Empresas: Constructora Garaol, SRLSergio Solís Ortíz
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Sergio Solís Ortiz contra la Resolución Núm. CEIZTUR-23-2019 de fecha 29 de diciembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2020-0030, para la “ Reconstrucción de aceras y contenes de Samaná, provincia Samaná, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el ingeniero Sergio Solís Ortiz contra la contra la Resolución Núm. CEIZTUR-23-2019 de fecha 29 de diciembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2020-0030, para la “Reconstrucción de aceras y contenes de Samaná, provincia Samaná : i. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado adjudicatario del procedimiento CEIZTUR-CCC-CP-2019-0030, por las razones expuesta en los párrafos del 62 al 64 de la presente resolución. ii.RECHAZAR el pedimento de que sea anulado el procedimiento CEIZTUR-CCC-CP- 2019-0030, toda vez que se evidencia que la obra ha sido ejecutada, como se establece en el párrafo 71 de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0030, el CEIZTUR incumplió las disposiciones referidas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 66, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial técnico y las ofertas económicas; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0030, llevado a cabo para la “Reconstrucción de aceras y contenes en Samaná, Provincia Samaná” ,-que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR al presidente del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR): promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, del mismo modo a que participen en el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Así como también, promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), al ingeniero Sergio Solís Ortiz y a la razón social Constructora Garaol, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona