Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| CARIBEAN VENTURES ENTERPRISES CORPEmpresa socia | Accionista | 99.9 % | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-244-2020, que establece: Se acoge el recurso jerárquico en cuanto a la forma por haberse realizado conforme a lo que rige la materia. En cuanto al fondo se acoge la solicitud de: Dar respuesta a la reclamación hecha por el recurrente, ANULA el informe pericial y ordena a INAPA emitir un nuevo informe pericial con la debida justificación.
Proceso: INAPA-CCC-CP-2020-0005 (SERVICIO INSTALACIÓN DE 140 UNIDADES DE LOCALIZADORES GPS “)
Empresas: Hunter del Caribe Dominicana, SRL (presentó la acción)Punto Do Technologies, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad de la acción, solicitado por la razón social, Punto Do Technologies. S.R.L., por haberse interpuesto el recurso jerárquico en el plazo de los 10 días establecido en el artículo 67 inciso 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Hunter del Caribe Dominicana, S.R.L. contra la Resolución Núm. 020/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAPA relativa a la evaluación de oferta técnica del procedimiento de Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2020-0005 para el “Servicio de instalación de 140 unidades de localizadores de GPS” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Hunter del Caribe Dominicana, S.R.L. contra la Resolución Núm. 020/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INAPA relativa a la evaluación de oferta técnica del procedimiento de Comparación de Precios República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Núm. INAPA-CCC-CP-2020-0005 para la “Servicio de instalación de 140 unidades de localizadores de GPS”: i. ACOGER la solicitud de dar respuesta a sus reclamos y la revisión del procedimiento de evaluación, la cual ha sido satisfecha por medio de la presente resolución. ii. ACOGER la revisión del procedimiento de evaluación y calificación de la oferta por parte del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), toda vez que este Órgano Rector ha podido comprobar que el informe pericial carece de motivación respecto de la evaluación de la oferta del recurrente, en violación al párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13. . iii. RECHAZAR la solicitud de notificación del acta de evaluación, toda vez que esta Dirección General ha podido determinar en los párrafos del 54 al 56 de la presente resolución que, el informe pericial de las ofertas técnicas es nulo por incumplimiento del artículo 90 del Reglamento de Aplicación, así como el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, por lo que la notificación de un acto nulo no va a satisfacer las pretensiones del recurrente. CUARTO: Esta Dirección General DECLARA de oficio la nulidad de pleno derecho del informe de la Comisión Evaluadora Ofertas Técnicas y Económicas de fecha 21 de febrero de 2020, realizado para la evaluación de las ofertas técnicas del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2020-0005 para el “Servicio de instalación de 140 unidades de localizadores de GPS”, por los incumplimientos señalados en la presente resolución, de manera concreta por no haber justificado el incumplimiento de los requerimientos técnicos de la recurrente respecto de los GPS ofertados, y por tanto violar el artículo 90 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, así como el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, y en consecuencia, ORDENAR al INAPA República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do a emitir un nuevo informe pericial con apego a la normativa, que justifique el motivo de descalificación de la razón social Hunter del Caribe Dominicana, S.R.L., en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y posteriormente, notifique el nuevo informe a este Órgano Rector y a todos los oferentes que participaron en el procedimiento de contratación por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2020-0005 para la “Servicio de instalación de 140 unidades de localizadores de GPS” en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de su fecha emisión. QUINTO RECOMENDAR a la máxima autoridad de INAPA que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene a que participen en formaciones sobre Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INAPA, la razón social Hunter del Caribe, S.R.L., y Punto Do Technologies, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona