Persona Natural · Persona Física · SAN JUAN
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Al considerar que el monto presentado en la fianza por la recurrente no abarca el 1% de la oferta económica, el INABIE descalificó su oferta, por encontrarse lo mismo establecido en el pliego de condiciones como una causal de descalificación el hecho de presentar la garantía por un monto o tiempo de vigencia insuficiente. Actuación que esta Dirección General la encuentra como valida.
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0020 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-272INABIE-RI-CCC-2022-272
Empresa: Juana Mercedes Novas Rosario
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Juana Mercedes Novas Rosario contra la respuesta al recurso de impugnación, contenida en la Resolución Núm. INABIE-CCC-RI-2022-272 del 25 de agosto de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE en el marco de la licitación pública nacional Núm. INABIE- CCC-LPN-2022-0020, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, modalidad jornada escolar extendida, dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia San Juan de la Maguana ”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la señora Juana Mercedes Novas Rosario: i. RECHAZAR el pedimento de que sean dejada sin efecto el Acta Núm. INABIE-DCC- Núm. 0271-2022 y la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-272, toda vez que, al verificar la falta de mérito de su alegato, se comprueba que procedía la descalificación de la oferta económica de la recurrente, y; ii. RECHAZAR el pedimento de que sean asignados los lotes 5, 6 y 38, al considerar que aun en el hipotético caso del mérito de su alegato, no puede esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la asignación de lotes o adjudicación a favor de los proveedores participantes. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata a la señora Juana Mercedes Novas Rosario y al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil y a las demás partes involucradas en el proceso. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0020, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentra publicado el informe de evaluación de ofertas económicas ni la notificación de inhabilitación de la recurrente. Por lo que procede ORDENAR al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en el plazo mencionado en la presente y notificar a esta Dirección General cuando los mismos ya se encuentran disponibles. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona