Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar interpuesto por la razón social Logicone, S.R.L., contra el acta No. 157-2015 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en fecha 11 de diciembre de 2015, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MA-LPN-004-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “adquisición e…
Proceso: MA-LPN-004-2015
Empresas: Logicone, SRL (presentó la acción)Avacomp Corporation, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar interpuesto por la razón social Logicone, S.R.L., contra el acta No. 157-2015 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en fecha 11 de diciembre de 2015, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MA-LPN-004-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “adquisición e implementación de un Software de Gestión Financiera”, por haber sido interpuesto de conformidad con el plazo y las formalidades del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar, RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social Logicone, S.R.L., en lo referente a adjudicar el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MA-LPN-004-2015, toda vez que este Órgano Rector ha podido comprobar que el contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la adjudicataria Avacomp Corporation, S.R.L. ya se encuentra ejecutado. TERCERO: DECLARAR en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MA-LPN-004- 2015, llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura para la “adquisición e implementación de un software de gestión financiera”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 199), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura que ordene al Comité de Compras y Contrataciones de referida institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo No. 36 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, debiendo notificar a esta Dirección General en un plazo que no exceda los 90 días, constancia documentada de que este personal ha participado en las capacitaciones referidas, a los fines de que conste en el archivo del expediente. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. En ese sentido, deberá informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que se apliquen. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Agricultura y a las razones sociales Logicone, S.R.L., y Avacomp Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines correspondientes. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona