Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Este Órgano Rector, al considerar que existe constancia de que el proveedor dio seguimiento a las visitas que debían realizar los peritos vía correo electrónico y no recibió respuesta del INABIE, y por el contrario, el INABIE se limita a indicar que las instalaciones no fueron localizables y por eso la descalificación, pero no aporta ningún medio de prueba donde se confirme que ciertamente se agotó un proceso a los…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0009 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-200
Empresa: Comedor El Buen Sabor Juanga, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comedor el Buen Sabor de Juanga, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2022-200 de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas fecha 9 de agosto de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) que responde su impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia La Vega”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos de la recurrente: i. ACOGER el pedimento de que sea realizada una visita técnica a los fines de concluir la evaluación y, en atención al mérito de su alegato, en efecto, se ANULA la Comunicación Núm. INABIE-DCC-Núm. 16-2022, contentiva de la notificación de “inhabilitación” de fecha 4 de julio de 2022, emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del INABIE y ORDENAR a la institución a revisar la decisión adoptada y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique y; ii. RECHAZAR el pedimento de que sea habilitado para la apertura de su oferta económica y luego evaluada y adjudicada, pues queda fuera de las competencias de esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la evaluación, habilitación y adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0009, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentran publicados los informes realizados por los peritos actuantes sobre las ofertas técnicas, al igual que la notificación de inhabilitación del recurrente contenida en la Comunicación Núm. INABIE-DCC- Núm. 16-2022 de fecha 4 de julio de 2022, emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones. Por lo que, se ORDENA al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida, en los plazos referidos en el párrafo 41 del presente acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Comedor el Buen Sabor de Juanga, S.R.L.; y al ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona