Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION ANTIVIRUS Y VARIOS EQUIPOS INFORMATICOS | Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses OMSA | RD$27,730 | 8 sept de 2017 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por la OMSA debido a que, a partir de las pruebas aportadas por la institución, no pudo demostrarse que existiera un vínculo entre el gerente financiero de la institución y la empresa, que le impidiera a esta última participar en los procedimientos de contratación.
Empresas: SUPLIFARMA JYY SRL (contra quien se presentó)FARMA S JHR EXPRESS, SRLRamel Corp, SRL
PRIMERO: ACOGER , en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Pro veedores del Estado interpuesta por la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) contra la razón social Suplifarma JYY , S.R.L. , por haber sido presentada de conformidad co n las disposiciones de la Ley Núm . 340 - 06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación N úm . 543 - 12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo , la solicitud de inhabilitación realizada por la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) , en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 65151 de la razón social Suplifarma JYY , S.R.L, ya que, a partir de las pruebas aportadas, no se comprobó l a alegada violación al régimen de inhabilidades dispuesto por el artículo 14 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) y a la razón social Suplifarma JYY , S.R.L , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por la OMSA debido a que, a partir de las pruebas aportadas por la institución, no pudo demostrarse que existiera un vínculo entre el gerente financiero de la institución y la empresa, que le impidiera a esta última participar en los procedimientos de contratación.
Empresas: Ramel Corp, SRL (contra quien se presentó)FARMA S JHR EXPRESS, SRLSUPLIFARMA JYY SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) contra la razón social Ramel Corp, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 7821 de la razón social Ramel Corp, S.R.L, ya que, a partir de las pruebas aportadas, no se comprobó la alegada violación al régimen de inhabilidades dispuesto por el artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) y a la razón social Ramel Corp, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por la OMSA debido a que, a partir de las pruebas aportadas por la institución, si bien es cierto que pudo demostrarse que la hermana y la esposa del funcionario en un momento determinado fueron accionistas de la empresa mencionada, también es cierto que no pudo comprobarse que el proveedor haya participado en procedimientos de la OMSA durante el período en que…
Empresas: FARMA S JHR EXPRESS, SRLRamel Corp, SRLSUPLIFARMA JYY SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) contra la razón social Farma-S JHR Express, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 55209 de la razón social Farma-S JHR Express, S.R.L., ya que, a partir de las pruebas aportadas, no se comprobó la alegada violación al régimen de prohibiciones inhabilidades dispuesto por el artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) y a la razón social Farma-S JHR Express, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona