Persona Natural · Persona Física · PUERTO PLATA
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En la investigación de oficio se confirma que la adquisición del terreno fue mediante un procedimiento de contratación directa que no cumplió con la normativa de contratación pública, pues no se ejecutó conforme a los procedimientos de selección ni con la debida publicidad mediante el Portal Transaccional. Además, se comprobó que no existe evidencia de acta de adjudicación ni que se haya evaluado el terreno, y que…
Empresa: William Miguel Amesquita Nunez
PRIMERO: DECLARAR que en la presente investigación de oficio, se ha constatado que para para adquirir “Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta mil veinticinco metros cuadrados (140,025.00m² dentro del Ámbito de la Parcela 198-A del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata, identificado por la Matricula No. 3000326744”, el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata suscribió un contrato con el señor William Miguel Amesquita Nuñez, el “ contrato de venta incondicional de inmueble” de fecha 14 de febrero de 2019, que resultó ser una contratación directa al margen de la ley en la cual se identificaron las irregularidades descritas en el párrafo 65 de esta Resolución. SEGUNDO: RECOMENDAR al Alcalde municipal de Puerto Plata, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables (que aun sean parte de la Administración Pública) de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber: “1 ) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. | TERCERO: RECOMENDAR al Alcalde municipal de Puerto Plata, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata y al señor William Miguel Amesquita Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Liga Municipal Dominicana para que, dentro de sus competencias, brinde asistencia técnica a los municipios en casos similares. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona