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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 77160

CM Investment International, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
14 sept de 2018inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-183-2021Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 22 sept de 2021 · Universidad Autonoma de Santo Domingo

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma la denuncia de CM Investment Internacional Cop, S.R.L., por haberse realizado conforme los arts. 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Se acoge en cuanto al fondo la solicitud de investigar profundamente el procedimiento, toda vez que fue satisfecho con la presente resolución, pero en cuanto a la solicitud de cancelación fue rechazada, toda vez que el procedimiento había…

    Proceso: UASD-MAE-PEUR-2020-0003 (Adquisición de Simuladores para la Facultad de Ciencias de la Salud)

    Empresas: CM Investment International, SRLMercantil Soles del Crisol, S.R.L

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la razón social CM Investment Internacional Corp S.R.L., contra el Procedimiento de Urgencia Núm. UASD- MAE-PEUR-2020-0003, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) para la “ adquisición de simuladores para la facultad de ciencias de la salud” , por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social CM Investment Internacional Corp S.R.L., sobre sus pedimentos: i. ACOGER la solicitud de investigar profundamente el procedimiento, solicitud que ha sido satisfecho por esta Dirección General al agotar debido proceso y analizar el expediente del procedimiento de Urgencia Núm. UASD-MAE-PEUR-2020-0003 que concluye con la emisión de la presente resolución; ii. RECHAZAR la solicitud de cancelación del procedimiento de urgencia, toda vez que la cancelación del procedimiento es una competencia de las instituciones contratantes, por el criterio de la descentralización de la gestión operativa, y en todo caso, se destaca que éste debe de realizarse antes de la adjudicación, y en el caso analizado, este procedimiento ya se encuentra adjudicado. iii. RECHAZAR el pedimento que se anule el procedimiento, toda vez que esta Dirección General ha constatado que, si bien existen irregularidades en el procedimiento de urgencia por la falta de motivación del informe pericial Núm. CFS. 2167-2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, así como el acto marcado como “resolución de máxima autoridad” Núm. 0658 tiene fecha 31 de agosto de 2020, no meno ciento es que el objeto de la contratación era la entrega de bienes en un plazo máximo de 50 días a partir del 17 de noviembre de 2020, y su pago se efectuaría a los 90 días de esta recepción, por lo que por lo que los efectos de la eventual anulación son de cumplimiento imposible. TERCERO: DECLARAR que en el Procedimiento de Urgencia Núm. UASD-MAE-PEUR- 2020-0003, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) para la “ adquisición de simuladores para la facultad de ciencias de la salud” , se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 88 incisos ii, iii y vii y párrafo 92, con relación al procedimiento inadecuado realizado por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la Universidad Autónoma de Santo Domingo que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, finalice en el Portal Transaccional la gestión completa del Procedimiento de Urgencia Núm. UASD-MAE- PEUR-2020-0003, para la “ adquisición de simuladores para la facultad de ciencias de la salud” , a los fines de que pueda ser visualizada en la vista pública la Orden de compra Núm. UASD- 2020-00147 de fecha 17 de noviembre de 2020, así como el acta de adjudicación de fecha 23 de octubre de 2020, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO:RECOMENDAR a la rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios y servidores responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el Procedimiento de Urgencia Núm. UASD-MAE- PEUR-2020-0003 que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. SEXTO: RECOMENDAR a la rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también participen en el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos, y promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social CM Investment Internacional Corp S.R.L.; ii) la razón social Mercantil Soles del Crisol, S.R.L, y; iii) la Universidad de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

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Desactualizado
Empresa creada
26 feb de 2006
Inscripción de la empresa
Inscrita el 27 mar de 2024
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona