Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) por haber realizado conforme de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción de…
Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0003 (Alquiler de un local comercial debidamente adecuado para uso de la…)
Empresas: Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)SIDOCA, S.R.L.Suplidora Industrial Dominicana, SRLSuplidora Industrial Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0003 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el “Alquiler de un local comercial debidamente adecuado (incluye mobiliario para oficina y servicios) para funcionamiento de la oficina comercial”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0003 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el “Alquiler de un local comercial debidamente adecuado (incluye mobiliario para oficina y servicios) para funcionamiento de la oficina comercial”, su pretensión de que conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sea declare su nulidad, toda vez que se verificó la falta de méritos de los alegatos sobre i) duplicidad de registros de proveedores del Estado de la adjudicataria del procedimiento; activos en el portal transaccional; ii) falta de información sobre la justificación de la delimitación geográfica. En tanto que, aun cuando tienen mérito parcial lo referente a iii) discrepancia entre el monto de adjudicación, el registrado en el Portal Transaccional y el establecido en la certificación de apropiación presupuestaria; y en cuanto a la iv) falta a la información sobre el mobiliario, no menos cierto es que, estas irregularidades, por si solas, no conllevan la nulidad del procedimiento denunciado, tal como se ha referido en los párrafos 28, 52 hasta el 67 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a la CAASD a que publique, a fines de vista pública, en el Portal Transaccional el acta administrativa de fecha 22 de noviembre de 2021, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo notificar a esta Dirección General a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes; 1) la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, 2) Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC, y 3) Suplidora Industrial Dominicana, SIDOCA, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Cancelación solicitada mediante comunicación recibida en fecha 4 de noviembre de 2021.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Cancelado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona