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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 75840

Suplidora Industrial Dominicana, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
5 jul de 2018inscrita como proveedora
Resoluciones1InhabilitacionesRegistro

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-65-2022Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 29 abr de 2022 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

    Rechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) por haber realizado conforme de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción de…

    Proceso: CAASD-MAE-PEUR-2021-0003 (Alquiler de un local comercial debidamente adecuado para uso de la…)

    Empresas: Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)SIDOCA, S.R.L.Suplidora Industrial Dominicana, SRLSuplidora Industrial Dominicana, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0003 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el “Alquiler de un local comercial debidamente adecuado (incluye mobiliario para oficina y servicios) para funcionamiento de la oficina comercial”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la denuncia presentada por la Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. CAASD-MAE-PEUR-2021-0003 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el “Alquiler de un local comercial debidamente adecuado (incluye mobiliario para oficina y servicios) para funcionamiento de la oficina comercial”, su pretensión de que conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sea declare su nulidad, toda vez que se verificó la falta de méritos de los alegatos sobre i) duplicidad de registros de proveedores del Estado de la adjudicataria del procedimiento; activos en el portal transaccional; ii) falta de información sobre la justificación de la delimitación geográfica. En tanto que, aun cuando tienen mérito parcial lo referente a iii) discrepancia entre el monto de adjudicación, el registrado en el Portal Transaccional y el establecido en la certificación de apropiación presupuestaria; y en cuanto a la iv) falta a la información sobre el mobiliario, no menos cierto es que, estas irregularidades, por si solas, no conllevan la nulidad del procedimiento denunciado, tal como se ha referido en los párrafos 28, 52 hasta el 67 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a la CAASD a que publique, a fines de vista pública, en el Portal Transaccional el acta administrativa de fecha 22 de noviembre de 2021, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo notificar a esta Dirección General a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes; 1) la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, 2) Fundación Jurídica Para la Defensa de los Pobres, INC, y 3) Suplidora Industrial Dominicana, SIDOCA, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • Registro canceladoDesde 24 mar de 2024

    Motivo registrado: Cancelación solicitada mediante comunicación recibida en fecha 4 de noviembre de 2021.

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Cancelado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Cancelado
Empresa creada
3 nov de 2016
Registro mercantil
Inscrita el 15 dic de 2018
Clasificación
No clasificada
Provee
Bienes,Servicios,Consultoria,Obras
Última actualización del registro
5 jul de 2018

Sigue explorando · Empresas

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona