Cilpen Global Business, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 11 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Cilpen Global Business, SRL
· hace 11 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SERVICIO DE TRITURACION DE DOCUMENTOS | Hospital Docente Semma Santiago | RD$36,000 | 29 may de 2025 | Cerrado |
| SERVICIO DE TRITURACION DE DOCUMENTOS | Hospital Docente Semma Santiago | RD$12,000 | 26 feb de 2025 | Rescindido |
| CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE, CONTROLES, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y GESTIÓN INTERNA DE LA DISPOSICIÓN… | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$292.6 millones | 6 feb de 2025 | Activo |
| GESTIÓN INTEGRAL DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE… | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$164.6 millones | 2 nov de 2020 | Modificado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los medios de inadmisión, pues en cuanto a que el procedimiento está consumado, se aclara que la normativa de contratación pública no limita la capacidad de denunciar de los ciudadanos al estatus del procedimiento. En cuanto al medio de inadmisión por falta de legitimidad, se explica que la denuncia que pueden presentar los ciudadanos se caracteriza por un “interés simple” que es distinto al interés que…
Proceso: STGO-CCC-LPN-2020-006
Empresa: Cilpen Global Business, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Cilpen Global Business, S.R.L. sustentado en que la denuncia es inadmisible por “haber sido consumado el proceso de licitación impugnado”, toda vez que la normativa de contratación pública nacional no condiciona la facultad de presentar denuncias al estado en que se encuentre el procedimiento de contratación, tal y cómo fue planteado en los párrafos 21 al 27 de esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la razón social Cilpen Global Business, S.R.L. sustentado en que el señor Gabriel Sánchez Rosario “carece de legitimidad activa y calidad para requerir este tipo de medidas [suspensivas y precautorias], ya que el mismo no fue parte del proceso de licitación que ha denunciado”, en razón de que para presentar una denuncia solo es necesario un interés simple, distinto al que se debe contemplar para incoar un recurso jerárquico, al margen de que es un derecho de la ciudadanía denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos, conforme con el artículo 22 de la Constitución dominicana, tal y cómo fue planteado desde los párrafos 28 al 35 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por el señor Gabriel Sánchez Rosario contra la Licitación Pública Nacional Núm. STGO-CCC-LPN-2020-006 realizada para la “gestión integral del sitio de disposición final para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos del Municipio de Santiago” llevada a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santiago, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por el señor Gabriel Sánchez Rosario, RECHAZAR sus pedimentos, sobre: i.“Disponer [una] medida suspensiva o precautoria con el fin de salvaguardar las disposiciones que, hasta la fecha, se han estado transgrediendo”, en vista de que el denunciante no presentó su medida cautelar en instancia separada y además no sustentó su petición pese a la notificación por parte de esta Dirección, como fue planteado en los párrafos 36 al 40; ii. “[…] disponer la nulidad del referido procedimiento”, puesto que los planteamientos del señor Gabriel Sánchez Rosario no demostraron una violación al artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como fue resumido en los párrafos 57 al 64; QUINTO: RECOMENDAR a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como Órgano Regulador de la ética en el país, determine conforme al debido proceso, si el señor José Leonel Cabrera Abud que fue designado ministro de Estado sin cartera mediante el artículo 24 del Decreto Núm. 324-2020 de fecha 16 de agosto de 2020, infringe el artículo 25 literal C de la Ley Núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano por las prohibiciones de carácter ético”, debido a que en su declaración jurada de bienes aparece como su deudora la razón social Cilpen Global Business, S.R.L., y que tiene como socios a su hijo, el señor Pedro José Cabrera Hache. SEXTO: RECOMENDAR al Ministerio de Administración Pública que, como órgano de supervisión de la Ley Núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano según el artículo 34 de la misma, investigue conforme al debido proceso, si el señor José Leonel Cabrera Abud que fue designado ministro de Estado sin cartera mediante el artículo 24 del Decreto Núm. 324-2020 de fecha 16 de agosto de 2020, infringe el artículo 25 literal C que prohíbe a los funcionarios “ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada”, debido a que en su declaración jurada de bienes aparece como su deudora la razón social Cilpen Global Business, S.R.L., y que tiene como socios a su hijo, el señor Pedro José Cabrera Hache, sociedad comercial que resultó adjudicataria del procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. STGO-CCC-LPN-2020- 006 realizada para la “gestión integral del sitio de disposición final para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos del Municipio de Santiago”. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) señor Gabriel Sánchez Rosario; ii) razón social Cilpen Global Business, S.R.L; y iii) Ayuntamiento Municipal de Santiago, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y fines de lugar conforme a lo expuesto en los ordinales previos. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona