Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de servicios para la supervisión externa de la construcción de dos estaciones de pasajeros interurbanas en… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$9.8 millones | 16 mar de 2020 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MOPC en cuanto a la falta de calidad del señor Fausto José Reyes para presentar el recurso jerárquico actuando a nombre y representación del Consorcio CCGC-SOILAB, toda vez que dicho señor sí ostenta calidad para representar en justicia al referido consorcio.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2019-0033 (Contratación de servicios para la supervisión externa de la…)
Empresas: Consorcio CCGC-SOILAB (presentó la acción)R.V. Consultores Internacionales, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el MOPC sustentado en la falta de calidad del señor Fausto José Reyes para presentar el recurso jerárquico actuando a nombre y representación del Consorcio CCGC-SOILAB, toda vez que dicho señor sí ostenta calidad para representar en justicia al referido consorcio, tal y como se indicó en el párrafo 27 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio CCGC-SOILAB, contra la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-005-2020 de fecha 15 de julio de 2020, en respuesta a su impugnación contra el acto administrativo de adjudicación Núm. MOPC-ADJ-014-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2019-0033, llevado a cabo para la “Contratación de servicios para la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas supervisión externa de la Construcción de dos estaciones de pasajeros interurbanas en El Gran Santo Domingo y El Distrito Nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el Consorcio CCGC- SOILAB: i. RECHAZAR la solicitud de revocar la Resolución Núm. MOCP-IMPUG-005-2020, de fecha 15 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, ya que se ha comprobado que no tiene mérito su alegato en cuanto a la falta de motivación de la respuesta su recurso de impugnación, tal y como se indicó en los párrafos 62 y 74 de la presente Resolución. ii. ACOGER el pedimento de que se declare la nulidad parcial del acto administrativo de adjudicación Núm. MOPC-ADJ-014-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, en relación al Lote II, y en consecuencia se declara su nulidad, toda vez que se ha constatado que dicha adjudicación fue decidida con base a un informe pericial irregular, tal y como se refirió en los párrafos 65 y 73 de la presente Resolución. iii. ACOGER el pedimento de reevaluar las ofertas presentadas para el Lote II, toda vez que se han evidenciado irregularidades en la evaluación de dichas ofertas, puesto que los peritos no aplicaron la fórmula establecida en el pliego de condiciones, y tampoco utilizaron el criterio establecido para el caso de empate entre oferentes, y en consecuencia se ordena al MOPC a REEVALUAR las ofertas presentadas para el Lote II con apego irrestricto al pliego de condiciones del procedimiento de referencia, tal y como se explicó en los párrafos 51-54, 71 y 73 de la presente Resolución. • 1if lif~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iv. RECHAZAR el pedimento de declarar adjudicataria del Lote II al Consorcio CCGC- SOILAB, toda vez que este Órgano Rector no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que, para ello debería realizar una labor que escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en el párrafo 74 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el MOPC, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2019-0033, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 65 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MOPC, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezcan en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MOPC, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. • 1if lif~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Consorcio CCGC-SOILAB y a la razón social RV Consultores Internacionales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona