Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Mideca Importaciones, S.R.L., al haberse ejercido de acuerdo con todas las formalidades exigidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de revocar en todas sus partes la Resolución Núm. RES-CC-379-2024, en razón de que no han sido demostrados elementos uficientes…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0009 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y…)
Empresa: Mideca Importaciones, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Mideca Importaciones, S.R.L., contra la Resolución Núm. RES-CC-379-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, (EDENORTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE- CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) para la “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, primera convocatoria”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mideca Importaciones, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de revocar en todas sus partes la Resolución RES-CC-379- 2024 emitida en fecha 20 de diciembre de 2024, en atención de que no se han constatado los alegatos que justifiquen su presunta falta de motivación del acto. ii. RECHAZAR el pedimento de que se dicte una resolución que se acoja en todas sus partes el recurso de impugnación, en vista de que, tal y como señala el numeral 1) del artículo 67, es competencia de las instituciones contratantes decidir sobre los recursos de impugnación cuya decisión es conocida en apelación por la Dirección General en atención a lo que indica el numeral 8) del artículo 67 a los fines de validar si la actuación de la entidad contratante fue en cumplimiento al marco normativo. iii. RECHAZAR el pedimento de que se declare desierto y por vía de consecuencia se convoque una nueva licitación, toda vez que esta Dirección General no puede hacer uso de una prerrogativa como la declaratoria en desierto de un procedimiento, ya que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa que dispone el artículo 34 de la Ley Núm.340-06 y sus modificaciones, dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente la razón social Mideca Importaciones, S.R.L., y; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona