Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso jerárquico presentado por la razón social Empresa de Manufactura Tejeda Pérez, S.R.L., contra la Resolución S/N que dio respuesta al recurso de impugnación, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), de fecha 29 de septiembre de 2023 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.…
Proceso: IDOPPRIL-CCC-LPN-2023-0002 (CONFECCION DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA SEDE CENTRAL Y LA…)
Empresas: Empresa de Manufactura Tejada Pérez, SRLSociedad de Inversión y Gestión de Comercio Exterior, SRL (SIGCOEX)
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de archivo del recurso jerárquico, realizada por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), en atención a la falta de fundamentos de dicha pretensión. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresa de Manufactura Tejeda Pérez, S.R.L., contra la Resolución S/N que dio respuesta al recurso de impugnación, de fecha 29 de septiembre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. IDOPPRIL- CCC-LPN-2023-0002, llevada a cabo para la “confección de los uniformes para el personal de la sede central y la regional Santiago del IDOPPRIL”. TERCERO: ANULA el pliego de condiciones del procedimiento IDOPPRIL-CCC-LPN-2023-0002, y todos los actos subsecuentes, por evidenciarse que la metodología de evaluación establecida no permitió llevar a cabo una evaluación y adjudicación objetiva, ya el pliego estableció puntos para los documentos credenciales y documentos financieros, en adición a la documentación técnica, pero en ninguna de esos aspectos se especificó cómo esos puntos serían distribuidos, lo que implicó que se dejó a criterio de los peritos el asignar los puntos, tal cual se explicó en esta resolución, tras la verificación el informe técnico que no explica cómo y con base a qué se otorgaron los puntos de la recurrente y del resto de los oferentes participantes. PÁRRAFO: Como consecuencia de la nulidad del pliego de condiciones y los actos subsecuentes, incluida la adjudicación, el IDOPPRIL deberá ponderar la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación ajustado a derecho y a las normas del debido proceso, que garanticen una evaluación y adjudicación objetiva y transparente. CUARTO: DECLARA que de conformidad con el numeral 13) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06, y sus modificaciones, y en atención a las irregularidades graves del procedimiento ya indicadas, procede la aplicación de sanciones a los funcionarios y servidores públicos que hayan participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el marco de la licitación de que se trata, por lo que, agotado el debido procedimiento disciplinario, corresponde imponer las sanciones que establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. PÁRRAFO: Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el IDOPPRIL deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, razón social Empresa de Manufactura Tejeda Pérez, S.R.L., ii) a la institución contratante, Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y; iii) la adjudicataria, la razón social Sociedad de Inversión y Gestión de Comercio Exterior, S.R.L. (SIGCOEX), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a: i) la Contraloría General de la República y su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona