Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| ACASO MASTER FUND, LLCEmpresa socia | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| ARCA ASSOCIATES LIMITEDEmpresa socia | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| Blanca Elena Suarez de Gallamini | Representante legal | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| Carolina Ferrari Sawoski | Representante legal | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| Eduardo Andres Senior Silva | Socio · Gerente · Firma autorizada | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| Francisco Jose Acuña Morin |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Air Liquide Dominicana, S.A.S., tras verificar que fue interpuesto conforme a las formalidades legales y dentro del plazo previsto por la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones. En el examen de fondo, la autoridad administrativa ACOGE el pedimento de nulidad de la…
Proceso: HDSS-CCC-CP-2025-0001 (ADQUISICION DE OXIGENO POR DOS AÑOS)
Empresas: Air Liquide Dominicana, SAS (presentó la acción)Trigas del Caribe, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Air Liquide Dominicana, S.A.S., contra el acto administrativo s/n emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital Docente Semma Santiago (HDSS) en ocasión a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. HDSS-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de suministro de oxígeno (O2) médico, por dos años”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Air Liquide Dominicana, S.A.S.: i. ACOGE el pedimento de anular la resolución s/n emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital Docente Semma Santiago en fecha 12 de junio de 2025, de respuesta al recurso de impugnación de la razón social Air Liquide Dominicana, S.A.S., toda vez que esta Dirección General comprobó que el referido acto carece de motivación al haber omitido referirse a todos los alegados planteados por el proveedor en el reclamo. ii. RECHAZA el pedimento de que se emita un nuevo acto administrativo para adjudicar a la razón social Air Liquide Dominicana, S.A.S., toda vez que, procede la nulidad de todo el procedimiento de contratación por la irregularidades evidenciadas desde la convocatoria del mismo, además, la evaluación de los oferentes y la adjudicación son facultad de institución contratante como dueña y gestora de su procedimiento, por lo que ordenar que se adjudique a la recurrente no es competencia de este Órgano Rector. iii. En cuanto al pedimento de anular el Acta de Adjudicación Núm. 0054-2025, emitida en fecha 8 de mayo de 2025, esta Dirección General hace constar que este se encuentra subsumido al decidirse la nulidad de todo el procedimiento de Comparación de Precios Núm. HDSS- CCC-CP-2025-0001. TERCERO: ANULAR DE OFICIO el procedimiento por Comparación de Precios Núm. HDSS- CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de suministro de oxígeno (O2) médico, por dos años” debido a las graves irregularidades constatadas que no pueden ser objeto de subsanación en razón de que afectan desde la convocatoria del procedimiento de contratación al haberse omitido la designación de peritos multidisciplinarios para la elaboración del pliego de condiciones y la evaluación de las ofertas, al tiempo que, el único “informe pericial” que se encuentra publicado no hace referencia a evaluaciones en los aspectos legales ni financieros de las propuestas. PÁRRAFO I: Sin menoscabo a lo anterior, el contrato suscrito entre el Hospital Docente Semma Santiago y la razón social Trigas del Caribe, S.R.L. permanecerá surtiendo efectos jurídicos por un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, período en el cual el Hospital Docente Semma Santiago deberá llevar a cabo la convocación y ejecución de un procedimiento de contratación pública conforme a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO II: El Hospital Docente Semma Santiago deberá reconocer a la razón social Trigas del Caribe, S.R.L., los pagos correspondientes a los compromisos asumidos y ejecutados hasta el instante en que esta última dejare de proporcionar el servicio. CUARTO: Esta Dirección General hacer constar que en el procedimiento de contratación no existe constancia de los siguientes documentos: i) informe preliminar de evaluación técnica emitido por los peritos designados; ii) acta de aprobación del informe preliminar de evaluación técnica emitida por el Comité de Compras y Contrataciones; iii) informe definitivo de evaluación técnica emitido por los peritos designados; iv) acta de aprobación del informe definitivo de evaluación técnica emitida por el Comité de Compras y Contrataciones; v) informe de evaluación económica emitido por los peritos designados. QUINTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Hospital Docente Semma Santiago que identifique a los funcionarios que hayan participados en el procedimiento de contratación y determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo. Posterior a la notificación de la presente resolución se ORDENA que en un plazo de diez (10) días, se comunique a esta Dirección General el inicio de estas acciones. SEXTO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Hospital Docente Semma Santiago, designar a los miembros del Comité de Compras, a los peritos actuantes, a la unidad de compras u otros funcionarios de dicha institución, a que se capaciten en materia de contrataciones públicas. Posterior a la notificación de la presente resolución, se ORDENA que en un plazo de diez (10) días, se comunique a esta Dirección General las personas designadas a estos fines. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: i) Air Liquide Dominicana, S.A.S.; ii) Hospital Docente Semma Santiago; iii) Trigas del Caribe, S.R.L.; iv) Administradora de Riesgos de Salud para los Maestros (ARS Semma), y; v) Ministerio de Educación para sus conocimientos y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República, y; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Socio |
| Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 3 |
| Jose Ramon Ayala Pares | Representante legal | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
| KEV INVESTMENTS, LTDEmpresa socia | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
| LOOKOUT VENTURES LIMITEDEmpresa socia | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
| Lucyamelia Carmona de Arque | Representante legal | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
| Victor Javier Rodriguez Osorio | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
| Victor Manuel Azuaje Contreras | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 ago de 2015Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Luego de haber analizado tanto los documentos como los alegatos presentados por la institución contratante, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento hasta tanto se conozca su recurso de reconsideración, presentada por la razón social Wesolve Tech, S.R.L., esta se rechaza en vista de que la TSS le otorgó respuesta al mismo y le fue notificado a la requerida. En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación,…
Proceso: HGDVC-CCC-CP-2023-0002 (ADQUISICIÓN DE TERMOS YCILINDROS DE OXIGENO)
Empresas: Trigas del Caribe, SRL (presentó la acción)Wesolve Tech, SRL (presentó la acción)OGIM, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social Trigas del Caribe, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. HGDVC-CCC-CP-2023-0002, llevado a cabo por el Hospital General Dr. Vinicio Calventi para la “Adquisición de termos y cilindros de oxígeno”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los pedimentos del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social Trigas del Caribe, S.R.L., en relación a que el procedimiento por Comparación de Precios Núm. HGDVC-CCC-CP-2023-0002, llevado a cabo por el Hospital General Dr. Vinicio Calventi para la “Adquisición de termos y cilindros de oxígeno”, sea “cancelado” o “impugnado”, ya que lo requerido escapa de las competencias de esta Dirección General. No obstante, se advierte de igual modo que aun cuando se ha constatado mérito respecto de algunos de los alegatos, no menos cierto es que la recurrente no ha demostrado el agravio que para ésta han supuesto las irregularidades reclamadas en la etapa de apertura de las ofertas económicas, y muy por el contrario, se ha comprobado que a la oferta económica de la recurrente se le dio apertura para ser evaluada y ponderada para fines de adjudicación. TERCERO: DECLARAR que el Hospital General Dr. Vinicio Calventi, incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Trigas del Caribe, S.R.L., en fecha 22 de septiembre del 2023, contra el procedimiento de referencia, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al párrafo I del artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR al Hospital General Dr. Vinicio Calventi,: i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el informe de evaluación de la oferta económica y el acto auténtico contentivo de la apertura económica, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Trigas del Caribe, S.R.L.; ii) al Hospital General Dr. Vinicio Calventi, y; iii) a la razón social la razón social OGIM, S.R.L., en su calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.