Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD | Superintendencia de Electricidad | RD$424,800 | 13 jul de 2018 | Activo |
| Publicación de la campaña "Uso de Fuegos Artificiales" | Ministerio de Interior y Policía | RD$236,000 | 12 dic de 2017 | Activo |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Comunicaciones Sociales y Asesorías, S.R.L.Empresa socia | Vinculado | Documento societario · 15 feb de 2015Documento en dgcp.gob.do, pág. 39 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Comunicaciones ESOFI WL en fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), contra la comunicación de respuesta a impugnación dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en fecha 23 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2015-01
Empresas: Consorcio Comunicaciones ESOFI WL (presentó la acción)Comunicaciones Sociales y Asesorías, SRLDesea Caribe, S.R.L.Servicios Ofrecidos en Fibra de Internet, S.A.SSS Group,SRLWL Comunicaciones, S.A.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Comunicaciones ESOFI WL en fecha seis (06) de mayo del año 1 <1•' ¡¡¡¡¡j¡E,DIES ~POBUCAS -----·-·- www.comprudominicanLgob.do I www.Jgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS dos mil quince (2015), contra la comunicación de respuesta a impugnación dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en fecha 23 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2015-01, llevado a cabo por dicha entidad para la "constmcción de casetas en subestaciones e instalación de sus sistemas auxiliares de los nodos ópticos de la red de comunicaciones ópticas de seroicios carrier" por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE las conclusiones presentadas por la parte recurrente, Consorcio Comunicaciones ESOFI WL, en cuanto a la solicitud de anulabilidad del procedimiento de que se trata, por haber comprobado este Órgano Rector que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN- 2015-01, llevado a cabo para la "construcción de casetas en subestaciones e instalación de sus sistemas auxiliares de los nodos ópticos de la red de comunicaciones ópticas de scroicios carrier", la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana no cumplió con las siguientes disposiciones: vi. La ETED procedió a convocar un procedimiento similar al de llave en mano, que como se ha indicado anteriormente en esta Resolución, es un procedimiento que no está contemplado en la Constitución de la República ni en la normativa vigente en materia de compras y contrataciones públicas conformada por la Ley No.340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12 y sus Manuales de Procedimientos; lo que constituye una violación al debido proceso administrativo; vii. El párrafo III del artículo 8 y 21 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y articulo 91 del Reglamento No. 543-12, por haber descalificado a una propuesta por la no presentación de las credenciales del oferente, cuando estas son aspectos no sustanciales y susceptibles de subsanación, contrario al principio que rige las compras y contrataciones públicas; ~1•, c'ciiiimom '-.; .,,,,POBUCIS _t __ _ www.rompra1dominlcanLgob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS viii. El principio de economfa y flexibilidad descrito en el artículo 3 y articulo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y por no informar sobre el desglose de la puntuación establecida en los criterios de evaluación para valorar las ofertas en lo relativo a la "Calidad de la propuesta técnica", "Capacitación y experiencia del personal clave propuesto" y Estructura de soporte, equipos y otros medios del oferente", impidiéndose que el proponente conozca previamente los aspectos que la entidad consideraría para calificar las ofertas técnicas; ix. El párrafo I del articulo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 por puntuar la experiencia de la empresa en la evaluación de las ofertas técnicas, aspecto puramente habilitante y; x. El articulo 94 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 por no cumplir con el procedimiento de notificación a los oferentes de los resultados de la evaluación técnica. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR como al efecto ANULA el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2015-01 de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, por ser contrario a las normas del debido proceso administrativo vigente para las Licitaciones Públicas Nacionales. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director de la Empresas de Transmisión Eléctrica Dominicana, que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre www.compnudotninicana.gob.do l www.dg-cp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Comunicaciones ESOFI WL y las razones sociales: Desea Caribe, S.R.L. y SSS Group, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloria General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Motivo registrado: Suspensión de oficio por encontrarse en el regimen de prohibición establecido en el numeral 6 del articulo 14 de La Ley de Núm. 340-06 y sus modificaciones.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona