Persona Natural · Persona Física · VALVERDE
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de servicios para inspección y evaluación de planta física, elaboración de presupuestos y especificaciones… | Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 | RD$170,000 | 9 mar de 2023 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió el pedimento en cuanto a que se ordene la reevaluación de las ofertas, dado que el alegato de que sus ofertas fueron descalificadas por no ser sustentables, cuando el Ayuntamiento no agotó el debido proceso establecido en la resolución PNP-06-2022, para determinar la sustentabilidad o no de las ofertas, aun cuando el Ayuntamiento publicó la certificación de existencia de fondos, que sirve como parámetro…
Proceso: AME-CCC-CP-2021-0002
Empresas: Cristian Lendof GarcíaHUGO ALEXANDER CASTILLO TORRESJosé Manuel Espinal HerreraLuis Rafael Martinez JacksonPedro Felix Espinal Herrera
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por el Ing. Cristian Lendof García en su escrito de defensa, respecto a: i) la alegada falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez que aun el contrato se haya suscrito y los trabajos hayan iniciado, con la interposición el recurso jerárquico esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por los recurrentes, tal y como se estableció en el parrado 34 de la presente Resolución. ii) la alegada falta de calidad de los recurrentes por no indicar sus generales, toda vez toda vez que la acción interpuesta es un recurso jerárquico y la calidad para presentar esta acción adquiere con la presentación de ofertas en el procedimiento de que se trata obtiene, y se constató que los recurrentes presentaron ofertas para el mismo, lo cual le otorga la legitimidad para impugnar ante la institución contratante y posteriormente recurrir ante este Órgano Rector, por ser partes del procedimiento de contratación., tal y como se estableció en el párrafo 39 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA DE co TR T ero s p, B ICAS Oomlnk.1na Dir«ci6n O.,.,.,,a/. Contratadoracs Pubtlcas SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por los Ings. José Espinal Herrera, Hugo Castillo Torres, Pedro Félix Espinal y Luis Martinez Jackson, contra el acta de adjudicación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AME-CCC- CP-2021-0002, para la “Construcción de badenes, contenes y aceras estampadas”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por los Ings. José Espinal Herrera, Hugo Castillo Torres, Pedro Félix Espinal y Luis Martinez Jackson: i. ACOGER el pedimento tendente a ordenar la reevaluación de las ofertas de los recurrentes, toda vez que su alegato en ese sentido tiene mérito, y aun cuando el Ayuntamiento publicó la certificación de existencia de fondos, que sirve como parámetro para el presupuesto de la obra, el Ayuntamiento no agotó el debido proceso para determinar la sustentabilidad o no de las ofertas establecido en el Artículo 10 de la Resolución PNP-06-2020, al no darles la oportunidad de explicar o justificar las razones del precio ofertado, siempre y cuando la obra objeto de la contratación no haya sido ejecutada en su totalidad, tal y como se estableció en los párrafos del 93 al 97 de la presente Resolución, . ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se anule la resolución que da respuesta a la impugnación interpuesta y el procedimiento de que se trata, toda vez que aun cuando uno de sus alegatos tiene mérito éste no evidencia que los referidos actos administrativos sean pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que se haya incurrido en cualquier GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, tal y como se estableció en el párrafo 94 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR al alcalde del Ayuntamiento Municipal de Esperanza, cargar toda la documentación correspondiente al procedimiento de que trata en su portal institucional, en especial las ofertas técnicas y económicas, y en el Portal Transaccional todos los procedimientos contratación realizados previo a su implementación al uso del mismo. QUINTO: RECOMENDAR al alcalde del Ayuntamiento Municipal de Esperanza, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a los Ings. José Espinal Herrera, Hugo Castillo Torres, Pedro Félix Espinal y Luis Martínez Martinez Jackson, al Ayuntamiento Municipal de Esperanza y al Ing. Cristian Lendof García, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona