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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, debido al mérito del alegato en cuanto a que la oferta del adjudicatario contenía discrepancias que no eran susceptible de aclaración o subsanación
Proceso: SISALRIL-MAE-PEUR-2022-0001 (Adquisición e Instalación de Equipos Eléctricos)
Empresas: Soluciones Empresariales Monegro Crispin, SRL (presentó la acción)Proyecto Roptex, SRL
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por la SISALRIL: 1) RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad planteada, en vista de que el acto s/n de fecha 10 de marzo de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GE ERA ECO TR T CIO p' B ICAS !>edro A. Llub.!tes esq. M.1nuel Rodtlgut>t Ob¡lo, Gas ue s.tmo l>ot11J11 •o Repi.tbll .1 Uomlnl .ma D;rección ee.-.i. C011tmtlldoncs Pubtlco,; SISALRIL, por el cual se responde el recurso de impugnación no fue eficaz al no establecer las vías y plazos para recurrir, tal y cómo fue establecido en el párrafo 23 de esta Resolución. 2) RECHAZAR la inadmisión por falta de objeto planteada, toda vez que, si bien se suscribió el contrato y pudo haberse consumado la adquisición de los bienes, esta Dirección General de Contrataciones Públicas cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, tal y cómo fue establecido en el párrafo 29 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Empresariales Monegro Crispín, S.R.L., contra el acto s/n de fecha 10 de marzo de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la SISALRIL, que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. SISALRIL-MAE-PEUR-2022-0001, para la “Adquisición e Instalación de Equipos Para el Circuito Eléctricos de la Institución”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Empresariales Monegro Crispín, S.R.L., ACOGER el pedimento de que sea revocada el acta de adjudicación de fecha 10 de marzo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la SISALRIL, en atención a que la oferta económica del adjudicatario contenía discrepancias que no eran susceptible de aclaración y de subsanación, y que al haber permitido la institución contratante permitir al adjudicatario corregir su oferta económica incurrió en una violación del debido proceso y en una desviación de lo que establece la normativa por cuanto el ejercicio realizado no se configura como una corrección aritmética o aclaración de la oferta económica, de ahí que lo que correspondía era descalificar la oferta económica por no cumplir con el pliego de condiciones y la normativa. Sin embargo, en consideración a que el Órgano Rector debe ponderar GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas los efectos materiales que dependería de la nulidad que se declara, en vista de que es evidente que el contrato suscrito fue ejecutado en su totalidad, dicha revocación no surtiría efectos materiales conforme a lo expuesto en el párrafo 59 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la SISALRIL, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: ORDENAR a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la oferta económica del adjudicatario; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Soluciones Empresariales Monegro Crispín, S.R.L.; ii) a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), y; iii) al adjudicatario Proyectos Roptex, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona