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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el fondo del recurso jerárquico toda vez que se comprobó que la recurrente subsanó la documentación requerida fuera del plazo previsto para estos fines en el cronograma de actividades contenido en el pliego de condiciones del procedimiento, subsanado la documentación el día previsto para la ponderación y evaluación de los documentos requeridos a subsanar.
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0038 (Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-86INABIE-RI-CCC-2022-86
Empresa: Bakery And Gourmet Nizao, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez que no lleva razón el INABIE al señalar que por el hecho de la recurrente no haber mencionado o atacado la resolución núm. INABIE-CCC-RI-2022-86 que responde la impugnación interpuesta, la acción presentada carece de objeto, ya que tanto la impugnación como el recurso jerárquico versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y por el hecho de acudir a este Órgano Rector para que conozca lo alegado en grado de apelación es muestra de inconformidad por la respuesta dada por el INABIE a su impugnación, tal y como se estableció en el párrafo 23 de la presenta resolución. ii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de interés de la recurrente, debido a que el INABIE no motiva ni explica las razones por las que aplicaría la falta de interés jurídico en el caso de la especie, infringiendo con ello el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, al no poder conocerse las razones particulares por las cuales se invoca dicho medio de inadmisión, tal y como se estableció en el párrafo 28 de la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bakery and Gourmet Nizao, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-86 de fecha 13 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Bienestar Estudiantil (INABIE) que responde su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0038, para la “Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024 (REGION SUR)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Bakery and Gourmet Nizao, S.R.L., por carecer de mérito su reclamo, tal cual se abordó en el apartado C.1 de la presente resolución, tras verificarse que la descalificación técnica de la recurrente sobrevino al comprobar que la recurrente envió los documentos requeridos a subsanar fuera del plazo establecido para esos fines. CUARTO: No obstante la falta de mérito del recurso, de acuerdo con el mandato del artículo 36, numeral 6, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado que en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0038, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, dado que no se encuentra publicada la gestión completa del procedimiento de que se trata. Por lo que se ordena a INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Bakery and Gourmet Nizao, S.R.L.; y al ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona