Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza el pedimento del rechazo de las resoluciones Núms. 098-2020, 116-2020 y 143-2020 debido a que la recurrente concretizó dicho pedimento con documentos probatorios uera del alegato de su descalificación. Rechazado el pedimento de que se le adjudique por el criterio de descentralización de la gestión operativa. Ordena de oficio a la institución en un plazo de 10 días hábiles la gestión completa de…
Proceso: EDESUR-CCC-CP-2020-0020 (Adquisición de Mascarillas Quirúrgicas para protección del personal…)
Empresas: Comercializadora Gugenntan, SRL (presentó la acción)Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR Dominicana, S.A.Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S.A.Inversiones PRF, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L. contra la resolución Núm. 143-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR Dominicana, S.A. en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2020-0020 llevado a cabo para la “Adquisición de mascarillas quirúrgicas, para la protección del personal por el COVID-19”por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., contra las resoluciones Núm. 098-2020, correspondiente al acta de habilitación y descalificación de oferentes para la apertura de ofertas económicas, Núm. 116-2020 acta de adjudicación y Núm. 143-2020 respuesta a la impugnación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2020-0020 llevado a cabo para la “Adquisición de mascarillas quirúrgicas, para la protección del personal por el COVID-19”: i. RECHAZAR el pedimento del “rechazo” de las resoluciones Núm. 098-2020, Núm. 116-2020 y Núm. 143, toda vez que la recurrente no concretizó dicho pedimento con documentos probatorias fuera del alegato de su descalificación. ii. RECHAZAR la solicitud de revocación de adjudicación y que se adjudique a la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., toda vez que la recurrente no fundamentó como su oferta resultaría ser la ganadora, ni como su oferta perdió ante los demás oferentes, además de que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas, como se refirió en los párrafos 65 y 66 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a EDESUR Dominicana, S.A.: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, y ii) una vez publicados dichos informes, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR a EDESUR Dominicana, S.A. la notificación del informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas, a la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente resolución del procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2020- 0020 llevado a cabo para la “Adquisición de mascarillas quirúrgicas, para la protección del personal por el COVID-19” y remitir a este Órgano Rector el copia del comprobante de la notificación realizada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación del mismo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDESUR promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Comercializadora Gugenntan, S.R.L., a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., y a la razón social, Inversiones PRF, S.R.L., en su calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona