| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$16.4 millones | 22 may de 2023 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los medios de inadmisión invocados por el INABIE, por esta no fundamentar las razones que sustente dichas inadmisiones, por estos no ser concluyentes y estar ajenos a lo establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 834, y se refieren a aspectos de fondo, que para responderlos se deben ponderar y revisar los criterios y petitorios invocados en el recurso jerárquico, así como el expediente…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2020-0001 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresa: Bruceli Romero Calderón
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión invocados por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), por esta no fundamentar las razones que sustente dichas inadmisiones, por estos no ser concluyentes y estar ajenos a lo establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 834, y se refieren a aspectos de fondo, que para responderlos se deben ponderar y revisar los criterios y petitorios invocados en el recurso jerárquico, así como el expediente administrativo del procedimiento de contratación de que se trata, tal y como fue planteado los párrafos 14 y 18 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Bruceli Romero Calderón contra la “ Ratificación de notificación de no calificado, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación contra el documento de “Notificación de oferente no calificado en evaluación de visita” , en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2020-0001, llevado a cabo para la “ Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante los años escolares 2020- 2021 y 2021-2022, para Micro, Pequeñas y medianas empresas no adheridas al régimen de zonas francas” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la señora Bruceli Romero Calderón, en atencion a sus pedimentos sobre “que se efectúe una nueva visita” y que este Órgano recto tome en cuenta su “ formulario de capacidad instalad” , debido a que el procedimiento se encuentra cancelado, conforme al “ Acta de Cancelación de fecha 13 de enero de 2021, por lo que los mismos carecen de objeto, conforme a lo indicado en el párrafo 56 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2020-0001, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 46 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a la Sra., Bruceli Romero Calderón y al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona