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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 66627

Carlos Andrés Medina Abreu

Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO

—adjudicado · 0 contratos vigentes
2ofertas presentadas · ganó el 0 %
14 mar de 2017inscrita como proveedora
Resoluciones1Ofertas2Registro

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-131-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 21 sept de 2020 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…

    Procesos: INABIE-CCC-LPN-2017-0003 (Elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) y su…)INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03

    Empresas: Carlos Andrés Medina AbreuPanadería y Comedor JJ & M (CarlosPanificadora Hato Mayor, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos presentados por Panificadora Hato Mayor, S.R.L. y Panadería y Comedor JJ & M contra las respuestas a sus recursos de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC- LPN-2017-0003 y/o MIPYMES-03 llevado a cabo por dicho órgano para la “Elaboración de alimentos sólidos (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante el año escolar 2017-2018, llevado a cabo por el Programa de Alimentación Escolar, Modalidad Urbana, para pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”, por haber sido interpuestos cumpliendo las formalidades que dispone el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo de los recursos jerárquicos: Por la Panificadora Hato Mayor, S.R.L.: i. RECHAZAR: la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no resultaría idóneo o razonable reevaluar las ofertas, además de que acuerdo al criterio de descentralización de la gestión, esta Dirección General no se encuentra habilitada legalmente para realizar la inspección ni evaluación técnica. Todo sobre lo cual se motivó en los párrafos 63 y siguientes de la presente resolución. ii. RECHAZAR: la solicitud de que el Órgano Rector, que autorice a una investigación, ya que la acción correspondiente a un oferente es la del recurso de impugnación y luego el jerárquico, y su solicitud de revisar la legalidad de las actuaciones del INABILE han sido satisfechas con la presente resolución, tal como se motivó en los párrafos 69 y siguientes de la presente resolución. Por la Panadería y Comedor JJ & M: i. RECHAZAR: la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, y posterior corrección de los resultados de la evaluación técnica. ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no resultaría idóneo o razonable reevaluar las ofertas, además de que acuerdo al criterio de descentralización de la gestión, esta Dirección General no se encuentra habilitada legalmente para realizar la inspección ni evaluación técnica. Todo sobre lo cual se motivó en los párrafos 63 y siguientes de la presente resolución TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE- CCC-LPN-2017-MIPYMES-03 llevado a cabo para la “Elaboración de alimentos sólidos (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante el año escolar 2017-2018, llevado a cabo por el Programa de Alimentación Escolar, Modalidad Urbana, para pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 78, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que instruyan a su Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC- LPN-2017-MIPYMES-03 llevado a cabo para la “Elaboración de alimentos sólidos (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante el año escolar 2017-2018, llevado a cabo por el Programa de Alimentación Escolar, Modalidad Urbana, para pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”,-que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, aplique las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) a la razón social Panificadora Hato Mayor y a la Panadería y Comedor JJ & M en su calidad de partes accionantes y ii) al Instituto de Bienestar Estudiantil (INABIE) institución contratante. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.

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Ofertas presentadas (2)

  • Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución a los Centros Educativos Públicos durante el período…INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL · 6 feb de 2019 · sin monto publicado
  • Elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) y su distribución a los centros educativos públicos…INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL · 23 nov de 2017 · RD$2.8 millones

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona