Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: PRO-COMPETENCIA-CCC-CP-003-2016
Empresas: NG Media, SRLProducciones Tiki Taka, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de revisión y examen de expediente administrativo del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PRO-COMPETENCIA- CCC-CP-003-2016 “para la contratación de servicios de rediseño de identidad institucional de Pro- Competencia”, presentado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), en fecha 6 de marzo de 2017. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), no cumplió con la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y las políticas, planes, programas y metodologías complementarias dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PRO- COMPETENCIA-CCC-CP-003-2016 “para la contratación de servicios de rediseño de identidad institucional de Pro-Competencia”, por los siguientes incumplimientos: a) Artículo 3 numerales 1) y 2) “principios de eficiencia, igualdad y libre competencia” y párrafo V del artículo 23 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449- 06, artículo 3 numerales 2) y 11) “principios de servicio objetivo a las personas e imparcialidad e independencia” de la Ley No. 107-13, al ejecutar un procedimiento en el que se establece una apertura y evaluación ofertas técnicas y las ofertas económicas, sin culminar la evaluación técnica. b) Artículo 3 numerales 2) y 4) del de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones “principios de igualdad, economía y flexibilidad” al quedar comprobado que Pro-Competencia no estableció parámetros o valoraciones claras que permitan de manera objetiva determinar en qué se basarían para otorgar las calificaciones dispuestas para evaluar las ofertas. c) Párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse la falta de motivación del informe de evaluación y consiguiente acta de adjudicación en la descalificación de la oferta de la razón social NG Media S.R.L. TERCERO: En cuanto al fondo del régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, DECLARAR que respecto al procedimiento por Comparación de Precios Núm. PRO-COMPETENCIA-CCC-CP-003-2016 “para la contratación de servicios de rediseño de identidad institucional de Pro-Competencia”, en su momento no se configuró el impedimento del artículo 14 numeral 5) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, respecto a la Presidenta del Consejo Directivo de Pro-Competencia, Yolanda Martínez y la razón social Producciones Tiki Taka, S.R.L. CUARTO: RECOMENDAR a la directora ejecutiva de la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12, y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), a las empresas Producciones Tiki Taka, S.R.L. y NG Media, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las personas físicas envueltas, Yolanda Martínez, Miguel Ángel Alfonseca Montes de Oca y Fernando Alfonso Fernández, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona