Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en Centros… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$11.4 millones | 22 may de 2023 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a los medios presentados, se acoge la falta de competencia de la DGCP para habilitar ofertas en el marco de un procedimiento llevado a cabo por una institución, considerando que dicha potestad recae únicamente sobre las instituciones contratantes, en atención al principio de descentralización de la gestión operativa y al principio de juridicidad, contemplados en el artículo 36 de la Ley 340-06 y en las…
Procesos: INABIE-MAE-PEUR-2022-0008 (Contratación de los servicios de suministro de Raciones Alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2023-0016
Empresas: Normandy Servicio Gourmet, SRL (presentó la acción)Brada Services, SRLBraumi, SRLJuan Santiago TejadaRistorante Bistrot La Panza Di Papa, SRLSlaws Food, SRL
PRIMERO: En cuánto a los incidentes presentados por las adjudicatarias, se decide lo siguiente: i. ACOGER la falta de competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para habilitar a un oferente en el marco de un procedimiento de contratación, en atención al artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el antes referido principio contenido en las Leyes Núm. 247-12 Orgánica de la Administración Públicas y la Ley Núm. 107-13 y; ii. SE RECHAZA la falta de competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para reconsiderar y ponderar documentos presentados en el marco de un recurso jerárquico, ya que, primero, tiene competencia esta Dirección General para verificar las decisiones emitidas por las instituciones contratantes en respuesta a reclamos presentados por los proveedores, y segundo, de conocer aquella documentación presentada con la finalidad de ser documentos probatorios. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Normandy Servicio Gourmet, S.R.L., contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2023-0016 emitida en fecha 6 de junio de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INABIE-MAE-PEUR-2022-0008, para la “Contratación de los servicios de suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos Durante el Período Escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, para la modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigida a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Región Metropolitana”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR el pedimento de la recurrente con relación a que se acepte la certificación de error de la aseguradora, como evidencia y motivación para reconsiderar su inhabilitación, toda vez que, en primer orden, no consta ninguna certificación en el expediente presentado y segundo, en caso de existir, la misma no cambia la suerte de la recurrente con respecto a su descalificación, al considerar que dicha certificación no subsana el error cometido al momento de presentar la garantía de seriedad de la oferta con el error en la referencia del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Normandy Servicio Gourmet, S.R.L., ii) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil y; iii) a los adjudicatarios mencionados en el párrafo 5 de la presente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La decisión ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 543/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el señor Juan Santiago Tejada, en fecha 15 de octubre de 2021, y; DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresa: Juan Santiago Tejada
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el señor Juan Santiago Tejada, contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 543/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado al recurrente en fecha 9 de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021- 0009, llevado a cabo para el” Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021-2022, […] dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por el señor Juan Santiago Tejada, RECHAZAR el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en el párrafo 71 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito del señor Juan Santiago Tejada, sobre que el INABIE omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, y que no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicado 0 raciones, esta Dirección General: i. ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 543/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el señor Juan Santiago Tejada, en fecha 8 de diciembre de 2021, y; ii. DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para el recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones a la razón Juan Santiago Tejada, o emitir según aplique, a asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente Juan Santiago Tejada, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.