Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN PEDRO DE MACORÍS
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 35-2016 que ANULA la convocatoria realizada por el Ayuntamiento Municipal de La Romana en el marco del procedimiento de licitación pública nacional llevado a cabo para la recogida de basura en La Romana durante el año 2015, toda vez que este Órgano Rector comprobó la omisión de los requisitos de publicidad establecidos en la normativa en materia de compras y contrataciones, de conformidad con los…
Empresas: ASEOS MUNICIPALES LA ROMANA, SRLCilides Company, S.R.L.Integrada de Limpieza y Transportación de Desechos Sólidos (Cilides Company, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la Compañía Integrada de Limpieza y Transportación de Desechos Sólidos (Cilides Company, S.R.L.), representada por el señor Fabio José Díaz Feliz, y por la Asociación de Dueños de Camiones de Volteo de La Romana, Inc., representada por el señor Miguel Ángel del Rosario; así como también la solicitud de investigación presentada por el Regidor Jesús Antonio Medina Rivera; contra la Licitación Pública Nacional No. 01-2015 para la recogida de basura del municipio de La Romana, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de La Romana. SEGUNDO: ANULAR, como al efecto ANULA la convocatoria realizada por el Ayuntamiento Municipal de La Romana en el marco del procedimiento de licitación pública nacional llevado a cabo para la recogida de basura en La Romana durante el año 2015, toda vez que este Órgano Rector comprobó la omisión de los requisitos de publicidad establecidos en la normativa en materia de [firma] compras y contrataciones, de conformidad con los artículos 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 69 del Reglamento de Aplicación; en consecuencia dejan de existir los posibles efectos jurídicos que de esta convocatoria se hayan derivado. TERCERO: En cuanto al fondo, DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento Municipal de La Romana incurrió en las siguientes inobservancias: i. La publicidad realizada por parte de la institución contratante, de la convocatoria del procedimiento de contratación cuestionado, fue en contravención con lo establecido en los artículos 10, 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 61 del Reglamento de Aplicación, resultando ser "irregular". ii. No difundió los actos administrativos que deben realizarse en las distintas etapas que conforman el procedimiento de licitación pública nacional por lo que consecuente inobservó el principio de transparencia y publicidad, previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. iii. No cumplió con la obligación legal establecida en el párrafo del artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de presentar el expediente administrativo que debió realizarse para contratar a la compañía Aseos Municipales La Romana, S.R.L., obstaculizando la función del Órgano Rector de verificar el cumplimiento de la normativa. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de La Romana y a su Alcalde, a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones del referido ayuntamiento que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de La Romana a investigar y aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, que establece los tipos de sanciones por incumplimiento de la citada ley, a los que están sujetos los funcionarios públicos dependiendo de la gravedad de la falta cometida, sin menoscabo de otras sanciones civiles o penales que puedan derivarse del incumplimiento o violaciones a la Ley No. 340-06 y su modificación, y a la obstaculización del ejercicio de las atribuciones de esta Dirección General, en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento Municipal de La Romana para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las empresas Cilides Company, S.R.L., y Asociación de Dueños de Camiones de Volteo de La Romana, Inc., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Regidor Jesús Antonio Medina Rivera. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la compañía Aseos Municipales La Romana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de La Romana, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] UNDÉCIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Liga Municipal Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DUODÉCIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), para su conocimiento y fines de lugar. DECIMOTERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMOCUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona