| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| Solicitud reparación de transformador. | Hospital Ramón de Lara FFAA | RD$141,305 | 2 may de 2024 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Xoless, S.R.L.: i) ACOGER las conclusiones relativas a rechazar la Resolución Núm. 26-2017, toda vez que, por la falta de eficacia en la notificación de la Resolución Núm. 10-2017, la impugnación presentada en su contra no resulta extemporánea, conforme se indicó en los párrafos 33 al 36 de la presente Resolución; ii) RECHAZAR las conclusiones relativas a…
Proceso: CDEEE-CP-036-2016
Empresas: Xoless, SRL (presentó la acción)Green Technology Group, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por Xoless, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 26-2017 del 15 de mayo de 2017, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CDEEE, que da respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto en contra de la Resolución Núm. 10-2017 del 17 de febrero de 2017, contentiva del Acta de Adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CDEEE-CP-036-2016, llevado a cabo para la “Contratación del Servicio de Instalación de Cuatro (4) Sistemas Fotovoltaicos de 9 kWp, para un total de 36 kWp, en las localidades de La Romana, Moca, Barahona y Santo Domingo; en las instalaciones de la Emisora Radio Juventus Don Bosco”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Xoless, S.R.L.: i) ACOGER las conclusiones relativas a rechazar la Resolución Núm. 26-2017, toda vez que, por la falta de eficacia en la notificación de la Resolución Núm. 10-2017, la impugnación presentada en su contra no resulta extemporánea, conforme se indicó en los párrafos 33 al 36 de la presente Resolución; ii) RECHAZAR las conclusiones relativas a designar peritos técnicos independientes para la evaluación de las ofertas, toda vez que, por la ausencia de criterios de evaluación los peritos no podrían evaluar objetivamente, como se refirió en los párrafos 54 y 55 de la presente Resolución; y iii) ACOGER las conclusiones relativas a que se anule la Resolución Núm. 10-2017, por ser un acto administrativo carente de la motivación correspondiente, conforme se indicó en los párrafos 48 al 52 de la presente Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que en la Comparación de Precios Núm. CDEEE-CP-036-2016, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 56 las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CDEEE que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones de la CDEEE, y a las razones sociales Xoless, S.R.L., y Green Technology Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución 47/2017: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Xoless, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios No. CDEEE-CP-036-2016, convocado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del…
Proceso: CDEEE-CP-036-2016
Empresas: Xoless, SRL (presentó la acción)Green Technology Group, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Xoless, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Xoless, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios No. CDEEE-CP-036-2016, convocado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede hacerse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento por comparación de precios, o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Xoless, S.R.L., y Green Technology Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.