Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ANULA de oficio el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CFIH-CCC-LPN-2016-001 para el “alquiler del Hotel Nueva Suiza Constanza”, adjudicado a Golden Stars Hotels and Resort S.R.L.
Proceso: CFIH-CCC-LPN-2016-001
Empresas: DIAZ RODRIGUEZ GROUP, SRL (DR GROUP)Golden Stars Hotels And Resorts, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Díaz Rodríguez Group S.R.L., en fecha 18 de noviembre de 2016, Licitación Pública Nacional No. CFIH-CCC-LPN-2016-001 para el “alquiler del Hotel Nueva Suiza Constanza” convocado por la Corporación de Fomento a la Industria Hotelera y Desarrollo Turístico, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social Díaz Rodríguez Group S.R.L., en su solicitud y anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CFIH-CCC- LPN-2016-001 para el “alquiler del Hotel Nueva Suiza Constanza” convocado por la Corporación de Fomento a la Industria Hotelera y Desarrollo Turístico por haberse comprobado que carecen de méritos sus argumentos sus planteados. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CFIH-CCC- LPN-2016-001 para el “alquiler del Hotel Nueva Suiza Constanza” no cumplió con la elección y realización del procedimiento correcto que conforme al objeto de la contratación era de concesión y en adición fueron incumplidas las siguientes disposiciones: i.Artículo 3 numeral 4 “principio de economía y flexibilidad”, párrafo I del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No.543-12, al no incluir en el pliego de condiciones específicas todos los parámetros o valoraciones que permitan establecer de manera objetiva su evaluación y calificación. ii. Párrafo del artículo 54 de la Ley 340-06 y su modificación, al no otorgar el plazo mínimo exigido de sesenta (60) días entre la convocatoria y la presentación de ofertas. iii.Párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y al artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, correspondientes a la etapa de subsanación, por solicitarle a Díaz Rodríguez Group S.R.L. la presentación de documentaciones no subsanables y omitir solicitar subsanación y/o aclaración de documentos subsanables como el acto de consorcio. iv. Párrafo 4 del artículo 3, párrafo II del artículo 9 y párrafo I del artículo 14 de la Ley No. 107- 13, al no indicar en los informes periciales y tampoco en el acta de adjudicación las motivaciones que justifiquen la puntuación otorgada a la adjudicataria. PÁRRAFO I: Y en consecuencia ANULAR de oficio el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CFIH-CCC-LPN-2016-001 para el “alquiler del Hotel Nueva Suiza Constanza”, adjudicado a Golden Stars Hotels and Resort S.R.L. PÁRRAFO II: La Corporación de Fomento a la Industria Hotelera y Desarrollo Turístico conforme al artículo 12 de la Ley No. 107-13, deberá de pagar los bienes, servicios y obras que haya recibido satisfactoriamente en el marco de Licitación Pública Nacional No. CFIH-CCC-LPN-2016-001 para el “alquiler del Hotel Nueva Suiza Constanza”, adjudicado a Golden Stars Hotels and Resort S.R.L. hasta la fecha de la notificación de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la Corporación de Fomento a la Industria Hotelera y Desarrollo Turístico que acoja las sugerencias indicadas en el Considerando 192) de la presente resolución. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la la Corporación de Fomento a la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo y a las razones sociales: Díaz Rodríguez Group S.R.L. y Golden Stars Hotels and Resort S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución para su conocimiento y fines de lugar a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona