Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En este caso, el Órgano Rector ha determinado que la UASD incumplió las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la del documento base o ficha técnica del procedimiento, debido a la falta de información de los criterios de…
Proceso: UASD-DAF-CM-2022-0090 (Servicio de Producción y Post-Producción de la "Campaña Informe de…)
Empresas: F&B Advertising and Productions, SRL (presentó la acción)Cifre Entertainment, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio consistente en la excepción de incompetencia o de declinatoria de competencia presentada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) por alegada violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 5778 de 1962 sobre la autonomía y personería jurídica de la academia, debido a que ésta no es uno de los órganos que ostenta las garantías que ofrece la autonomía constitucional en el marco del régimen de impugnaciones que regula la materia de compras y contrataciones públicas, como se señaló en los párrafos 19 al 25 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto debido a que el procedimiento ha sido ejecutado toda vez que se advierte que lo que ha dado lugar al recurso jerárquico en cuestión es el silencio administrativo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), sin existir constancia de la respuesta a su impugnación, como se señaló en el párrafo 30, 33 y 34 de este acto de este acto. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegado incumplimiento de las bases del procedimiento, ya que su contexto obedece a aspectos concernientes al fondo de los alegatos y falta de fundamentos de la impugnación, toda vez que se advierte que la instancia de impugnación contiene los fundamentos de base de la misma, las cuales deben ser ponderados en el apartado de los alegatos y pedimentos del presente recurso, tal como indicado en el párrafo 36 de este acto de este acto. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social F & B Advertisement and Productions, S.R.L., en contra la Orden de Compra Núm. UASD-2022- 00207 de fecha 13 de mayo de 2022, emitida por la Dirección de Compras de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) , en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. UASD-DAF-CM-2022-0090, para la contratación del “Servicio de producción y post-producción de la Campaña Informe de Gestión, UASD 2018-2022”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de que se revierta el procedimiento y ordene la reevaluación, toda vez que si bien es cierto tiene mérito el alegato relativo a que la institución contratante no solicitó la presentación de un portafolio de los trabajos realizados de las oferentes, no menos cierto es que la falta de claridad en los criterios de evaluación y de adjudicación de la ficha técnica no permiten la ejecución de estas etapas conforme el debido proceso aplicable, tal como indicado en los párrafos del 68 al 70 de esta resolución. SEXTO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. UASD-DAF-CM-2022- 0090, para la contratación del “Servicio de producción y post-producción de la Campaña Informe de 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas Gestión, UASD 2018-2022”, la institución contratante, incumplió las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad y de igualdad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la falta de claridad y detalle en la información del documento base del procedimiento, debido a que no detalló en qué consistía el criterio establecido, “calidad por precio”. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como a su consejo directivo, promover e instruir al personal a cargo de ejecutar sus procedimientos de contratación y a los posibles peritos, que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, S.R.L.; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y; iii) a la adjudicataria Cifre Entertainment, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona