Comedores Económicos (Inactiva) · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-77-2024)
· hace 2 años
Comedores Económicos (Inactiva) · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL
· hace 2 años
Jose Luis Salvi Batista · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL
· hace 15 días
Ramona Virginia Segura Guerrero de Batista · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL
· hace 15 días
Jose Luis Batista Segura · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL
· hace 15 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió en cuanto a la forma y en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación por demostrarse la renuncia sin causa justificada por parte de la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., puesto que la alza de los precios del bien adjudicado no es motivo ni causa de fuerza mayor para una renuncia sin justificación, ya que la renuncia de la requerida, a la entrega del bien adjudicado no parece haber sido…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2023-0005 (ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA COMEDORES Y CARCELES)
Empresa: D¿ Comer Toi Fuerte, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por Comedores Económicos del Estado Dominicano, en contra de la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., por renunciar sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en coacción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, vigente al momento de su interposición. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por Comedores Económicos, contra la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en coacción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado a la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56820, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal c) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543- 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56820, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a Comedores Económicos y a la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-77-2024, que inhabilita por un (1) año, renunciar sin causa justificada a la adjudicación del contrato, conforme al Núm. 5) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., numeral 1), literal c) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 21/05/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona