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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 56820

D¿ Comer Toi Fuerte, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

—adjudicado · 0 contratos vigentes
4señales · 1 graves
0ofertas presentadas
20 sept de 2015inscrita como proveedora
Señales4Resoluciones1InhabilitacionesRegistro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Comedores Económicos (Inactiva) · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-77-2024)

Resolución del 10 jun 2024 · hace 2 años

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Jose Luis Salvi Batista · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 15 días

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Ramona Virginia Segura Guerrero de Batista · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 15 días

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Jose Luis Batista Segura · D¿ Comer Toi Fuerte, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 15 días

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-77-2024Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Publicada el 10 jun de 2024 · Comedores Económicos (Inactiva)

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamante

    Se acogió en cuanto a la forma y en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación por demostrarse la renuncia sin causa justificada por parte de la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., puesto que la alza de los precios del bien adjudicado no es motivo ni causa de fuerza mayor para una renuncia sin justificación, ya que la renuncia de la requerida, a la entrega del bien adjudicado no parece haber sido…

    Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2023-0005 (ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA COMEDORES Y CARCELES)

    Empresa: D¿ Comer Toi Fuerte, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por Comedores Económicos del Estado Dominicano, en contra de la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., por renunciar sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en coacción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, vigente al momento de su interposición. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por Comedores Económicos, contra la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en coacción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado a la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56820, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal c) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543- 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56820, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a Comedores Económicos y a la razón social D’ Comer Toi Fuerte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • InhabilitadoDesde 21 may de 2024 hasta 21 may de 2025 · vencida

    Motivo registrado: Res. Ref. RIC-77-2024, que inhabilita por un (1) año, renunciar sin causa justificada a la adjudicación del contrato, conforme al Núm. 5) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., numeral 1), literal c) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 21/05/2024.

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
—
Inscripción de la empresa
Inscrita el 26 ago de 2025
Clasificación
Micro Empresa · MIPYME
Provee
Servicios
Última actualización del registro
5 mar de 2024

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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