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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 5674

NETXAR TECHNOLOGIES , SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
2señales · 1 graves
2ofertas presentadas · ganó el 0 %
8 jun de 2007inscrita como proveedora
Señales2Resoluciones1InhabilitacionesOfertas2Registro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana · Netxar Technologies , SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-100-2021)

Resolución del 12 may 2021 · hace 5 años

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Jose Francisco Santiago Suarez · Netxar Technologies , SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 14 días

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-100-2021Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 12 may de 2021 · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Modifica la decisión o la sanciónDa la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    La inhabilitación por un (1) año de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados…

    Proceso: EGEHID-CCC-CCP-2017-088

    Empresas: NETXAR TECHNOLOGIES , SRL (sancionada)NETXAR, S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en contra de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543- 12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en contra de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, ORDENAR la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado (RPE), Núm. 5674 por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Netxar Technologies, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ordenar “la ejecución de la garantía, de la sociedad NETXAR, S.R.L. por incumplimiento de contrato” toda vez que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas ordenar ni rechazar la ejecución de garantías, ya que conforme al párrafo I del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, corresponde a la EGEHID como institución contratante, aplicar ese tipo de sanciones, luego de agotado el debido proceso administrativo. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, registrar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Netxar Technologies, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5674, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Netxar Technologies, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y a la razón social Netxar Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • InhabilitadoDesde 24 may de 2021 hasta 24 may de 2022 · vencida

    Motivo registrado: Resolución RIC-100-2021, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 24/.5.2021

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.

Ofertas presentadas (2)

  • Equipamiento Complementario e Instalación del DATA CENTER del Estado DominicanoOficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC) · 20 oct de 2017 · RD$94.5 millones
  • DGII-CPBS-2017-002: Renovación del Mantenimiento y Soporte de Dispositivos Firewalls de Fortinet.Dirección General Impuestos Internos · 10 abr de 2017 · RD$2 millones

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
26 feb de 2007
Inscripción de la empresa
Inscrita el 10 jul de 2017
Clasificación
Micro Empresa · MIPYME
Provee
Servicios
Última actualización del registro
31 ago de 2016

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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