Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana · Netxar Technologies , SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-100-2021)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana · Netxar Technologies , SRL
· hace 5 años
Jose Francisco Santiago Suarez · Netxar Technologies , SRL
· hace 14 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La inhabilitación por un (1) año de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados…
Proceso: EGEHID-CCC-CCP-2017-088
Empresas: NETXAR TECHNOLOGIES , SRL (sancionada)NETXAR, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en contra de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543- 12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en contra de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, ORDENAR la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado (RPE), Núm. 5674 por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Netxar Technologies, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Netxar Technologies, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ordenar “la ejecución de la garantía, de la sociedad NETXAR, S.R.L. por incumplimiento de contrato” toda vez que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas ordenar ni rechazar la ejecución de garantías, ya que conforme al párrafo I del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, corresponde a la EGEHID como institución contratante, aplicar ese tipo de sanciones, luego de agotado el debido proceso administrativo. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, registrar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Netxar Technologies, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5674, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Netxar Technologies, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y a la razón social Netxar Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-100-2021, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 24/.5.2021
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona