Hector Elpidio Acosta Restituyo · Senado de la República · Hector Acosta & Orquesta, SRL
Declaró participación en una empresa proveedora del Estado
· hace 2 añosRD$2.5 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-124-2021, suspende el RPE, por estar uno de sus socios en el régimen de incompatibilidades, conforme al núm. 6 del art. 14 de la Ley 340-06, hasta tanto cese su cargo o reduzca sus acciones, y transcurran 6 meses, a partir del 16.07.2021.
Hector Elpidio Acosta Restituyo · Senado de la República · Hector Acosta & Orquesta, SRL
· hace 2 añosRD$2.5 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de servicio de orquesta para almuerzo navideño del MINPRE 2019. | Ministerio de la Presidencia | RD$577,500 | 29 oct de 2019 | Cerrado |
| Solicitud servicio de contratación artística | Programa Supérate | RD$525,000 | 15 nov de 2018 | Cerrado |
| SERVICIOS DE SONIDO | Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva) | RD$74,576 | 20 dic de 2017 | Activo |
| CONTRATACION ARTISTA MERENGUERO PARA FIESTA NAVIDEÑA DEL INAVI | Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas | RD$425,000 | 28 nov de 2017 | Activo |
| Amenización fiesta para actividad del XII aniversario 2017 de la ADESS | Administradora de Subsidios Sociales | RD$474,000 | 27 nov de 2017 | Activo |
| Servicio de orquesta para actividad de navidad | Programa Supérate | RD$450,000 | 23 nov de 2016 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración por haber sido presentado cumpliendo con los requisitos de ley. Se rechazan en cuanto al fondo el recurso de reconsideración, considerando que los alegatos expuestos no tienen mérito y que tampoco fueron aportados documentos que hagan que la decisión recurrida deba ser variada. En ese sentido, se concluye respecto a los argumentos planteados que: En cuanto…
Empresa: Hector Acosta & Orquesta, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 5 de julio de 2021 interpuesto por el señor Engelbert Landolfi Hurst, contra la Resolución Ref. RIC-124-2021 de fecha 8 de junio de 2021 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107- 13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el señor Engelbert Landolfi Hurst, contra la Resolución Ref. RIC-124-2021 de fecha 8 de junio de 2021, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-124-2021 de fecha 8 de junio de 2021, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Gabinete de la Política Social; ii) señor Engelbert Landolfi Hurst, y; iii) señora Mariela Melo Cordero, para su conocimiento y fines de lugar CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-124-2021, suspende el RPE, por estar uno de sus socios en el régimen de incompatibilidades, conforme al núm. 6 del art. 14 de la Ley 340-06, hasta tanto cese su cargo o reduzca sus acciones, y transcurran 6 meses, a partir del 16.07.2021.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la señora Mariela Melo Cordero, ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, sobre: i. “Abrir un proceso de investigación que permita esclarecer si estos contratos a artistas se han realizado conforme con la normativa o en violación de esta” petición que ha sido respondida a partir de las comprobaciones que se han desglosado en esta Resolución, así como en…
Empresa: Hector Acosta & Orquesta, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la señora Mariela Melo Cordero contra los contratos de prestación de servicios de artistas realizados por el Gabinete de Coordinación de la Política Social, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la señora Mariela Melo Cordero, ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, sobre: i. “Abrir un proceso de investigación que permita esclarecer si estos contratos a artistas se han realizado conforme con la normativa o en violación de esta” petición que ha sido respondida a partir de las comprobaciones que se han desglosado en esta Resolución, así como en la investigación de oficio que realizó este Órgano Rector que concluyó mediante la Resolución Núm. 74-2021; ii. RECHAZAR su petición de “proceder a las sanciones correspondientes en pro de que se cumpla el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe […]” debido a que no puede este Órgano Rector disponer las sanciones a los servidores a partir del principio de descentralización operativa. TERCERO: INSTRUIR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General para que suspenda el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56155, de la empresa Héctor Acosta & Orquesta, S.R.L., que consta del Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1302883133, debido a que se comprobó que uno de sus socios, el señor Héctor Acosta, quien funge como Senador de la provincia Monseñor Nouel hasta el 16 de agosto del año 2024, tiene más del 10 % del capital social en dicha empresa, por lo que se encuentra en el régimen de incompatibilidades de acuerdo al numeral 6 del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, hasta tanto cese en su cargo de Senador o reduzca sus sus acciones hasta menos del 10%, , y en ambos casos transcurran 6 meses. CUARTO: RECOMENDAR a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como Órgano Regulador del conflicto de interés en el país, investigue si el señor Engelbert Landolfi que fue designado “asesor honorífico del Presidente de la República Dominicana en materia artística” mediante Decreto Núm. 565-20, emitido el 15 de octubre de 2020, y que participó en el procedimiento en la aprobación del procedimiento para los contratos de prestación de servicios de artistas, infringió el artículo 80 numeral 16 de la Ley Núm. 41-08 que prohíbe la participación de servidores públicos en los casos que tienen intereses particulares. QUINTO: RECOMENDAR al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Política Social, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento contratación, por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Política Social, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la señora Mariela Melo Cordero y al Gabinete de Coordinación de la Política Social. OCTAVO: la remisión formal de la presente resolución a las partes, señores a) Fernando Antonio Cruz, b) Héctor Acosta; y c) Engelbert Landolfi, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.