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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los medios de inadmisión planteados por el IDEICE, respecto al recurso de impugnación y por vía de consecuencia la inadmisibilidad del recurso jerárquico, dado que en primero lugar se verificó que tanto la impugnación como el recurso jerárquico fueron interpuestos dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en la normativa, y en segundo lugar, en caso de que el plazo hubiese vencido, ambos…
Proceso: IDEICE-CCC-CP-2021-0002 (CONSULTORIA PARA IMPLEMENTACION DE NOBACI Y FORMULACION DE PLAN…)
Empresas: Ensercon Engineering Services & Consulting, SRL (presentó la acción)GHR Consultores, S.R.L.Services & Consulting, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE) en su escrito de defensa, respecto a: i) la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de impugnación y por vía de consecuencia la inadmisibilidad del recurso jerárquico, bajo el argumento de haberlos presentado fuera de plazo; toda vez que en primer lugar se verificó que tanto la impugnación como el recurso jerárquico fueron interpuestos dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en la normativa, y en segundo lugar, en caso de que el plazo hubiese vencido, ambos recursos resultaban igualmente admisibles, puesto que la notificación por la cual la recurrente tomó conocimiento de la no admisión de su oferta así como la resolución recurrida, no establecieron las vías y plazos conforme al artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, tal y como fue establecido en el párrafo 28 al 33 de la presente Resolución; y ii) la inadmisibilidad por falta de capacidad y calidad de la recurrente para interponer la impugnación y el recurso jerárquico, bajo el argumento de que ésta no formó parte del proceso; toda vez que se constató en el Portal Transaccional que la recurrente presentó oferta para el procedimiento de que se trata, lo cual le otorga la legitimidad o calidad para GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GE RA ECO TRAT CIO p' B ICAS !>edro A. Llubo!resesq. M .. uiuel Rodtlguo,t Ob¡lo, Gas ue 5-lmo l>onun •o Repi.tbll .i IJomlnk.ina Dirección Gc,.,c,,.t Col,tn,tlldoncls Pubtlco,; impugnar ante la institución contratante y posteriormente recurrir ante este Órgano Rector, en la etapa posterior a la presentación de ofertas, tal y como quedó establecido en el párrafo 40 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Ensercon Engineering, Services & Consulting, S.R.L., contra la Resolución Núm. 03-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021, revalidada en fecha 4 de enero de 2022 por el Comité de Compras y Contrataciones del IDEICE, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDEICE-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la contratación de “Consultoría para implementación de NOBACI y formulación de plan estratégico”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Ensercon Engineering Services & Consulting S.R.L.: i. RECHAZAR que se anulen las actuaciones administrativas y se ordene la reevaluación de la oferta presentada por ella, toda vez que, aun cuando tiene mérito su alegato, en cuanto a que su oferta no fue admitida y evaluada por haber sido presentada a través del Portal Transaccional, con lo cual procedería la nulidad del informe de evaluación de las ofertas técnicas de fecha 27 de julio de 2021, no obstante, la nulidad del referido informe no tendría efectos materiales, dado que al momento de la emisión de la presente Resolución es evidente que el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se ha referido en los párrafos 80 y 81 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de la recurrente de ordenar las respectivas sanciones establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, en perjuicio del IDEICE por no GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas actuar apegados a los principios establecidos en la normativa; toda vez que esta Dirección General no puede ordenar sanciones contra las instituciones contratantes y sus funcionarios, puesto que es atribución de éstas, disponerlas y aplicarlas, luego de agotar el procedimiento disciplinario conforme establecen los artículos 77 y siguientes de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, tal y como se ha establecido en el párrafo 82 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. IDEICE-CCC- CP-2021-0002, la institución contratante no ajustó su actuación a la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP); toda vez que no contempló la recepción de ofertas vía el Portal Transaccional, rechazando aquellas que fueron presentadas a través de dicha plataforma, inobservando de este modo la normativa y restringiendo la participación de posibles oferentes, como se estableció en los incisos i y ii del párrafo 86 de esta Resolución. Estas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), la razón social Ensercon Engineering Services & Consulting S.R.L., y la razón social GHR Consultores, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona