Persona Natural · Persona Física · SAN CRISTÓBAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La señora Luz Mercedes Galván Galván argumenta que su descalificación se debió a un error en la presentación del ITBIS en el Portal Transaccional, a pesar de que estaba correcto en el formulario de presentación oferta económica. Además, la recurrente señala que su descalificación por cuestiones formales en el Portal es injustificada, ya que los errores en dicha plataforma deberían ser irrelevantes si se presenta el…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0012 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-225
Empresas: Jacmemar Delicatessen, SRLJosalca Cuisinet, S.R.L.Luz Mercedes Galván GalvánServicios Indulmar, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la señora Luz Mercedes Galván Galván, en contra de la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-225, emitida en fecha 23 de agosto de 2022 por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0012, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el período escolar 2022-2023 y 2023-2024, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia San Cristóbal”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico interpuesto por la señora Luz Mercedes Galván Galván, por haberse comprobado el mérito de su alegato respecto a la improcedencia de la descalificación de su oferta económica, toda vez que, el INABIE ante las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas discrepancias advertidas con relación a la oferta económica de la recurrente en el Portal Transaccional, debió ponderar a fines de evaluación la información contenida en el “Formulario SNCC.F.033” de presentación de su oferta económica, y en consecuencia: i. ANULA de oficio la comunicación INABIE-DCC-Núm.16-2022 de fecha 28 de julio de 2022, mediante la cual el INABIE le notificó la descalificación de su oferta económica en el procedimiento de contratación en cuestión, toda vez que, ante la discrepancia entre la información ingresada en el Portal Transaccional y los documentos que respaldan su oferta económica, el INABIE debió ponderar a fines de evaluación la información contenida en el “Formulario SNCC.F.033”, en lugar de descartar su propuesta, y en consecuencia, se ORDENA al INABIE que, en atención al mérito del alegato de la recurrente, revalúe la oferta económica de la señora Luz Mercedes Galván Galván, tomando en consideración las motivaciones expuestas en la presente Resolución y posteriormente, según corresponda, emitir los actos administrativos subsiguientes conforme al debido proceso. ii. DECLARAR que al haberse evaluado la improcedencia de la descalificación de su oferta, este Órgano Rector da por satisfecho su pedimento de que “se instruya al INABIE sobre la improcedencia de su descalificación por inconsistencia entre su oferta económica y el Portal Transaccional”. iii. RECHAZAR el pedimento relativo a la habilitación y adjudicación de su oferta, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, la habilitación y adjudicación de ofertas de manera directa escapan del ámbito de la competencia de este Órgano Rector, tal como fue expuesto en el párrafo 44 de la presente Resolución. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la institución contratante, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), ii) a la recurrente, la señora Luz Mercedes Galván Galván, y a las adjudicatarias, iii) Servicios Indulmar, S.R.L.; iv) Jacmemar Delicatessen, S.R.L. y; v) Josalca Cuisinet, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona