Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · Frank Reynaldo García Cepeda
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-177-2020)
· hace 5 años
Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · Frank Reynaldo García Cepeda
· hace 5 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Res. Ref. RIC-177-2020 ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y ORDENAR la inhabilitación temporal por un (1) año del RPE Núm. 5456 del ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda, por incumplimiento contractual del contrato de ejecución de obra Núm. ME-SOP-0100-2017, suscrito en fecha 15 de agosto de 2017, en el marco del Sorteo de Obras Núm.…
Proceso: INVI-SO-0001-2017
Empresa: Frank Reynaldo García Cepeda (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado (RPE) interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en contra del ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda, (RPE) Núm. 5456, por presunto incumplimiento del Contrato de ejecución de obra Núm. ME-SOP-0100-2017, suscrito en fecha 15 de agosto de 2017, en el marco del Sorteo de Obras Núm. INVI-SO-0001-2017, para la “Construcción de quince mil (15,000) cambios de pisos de tierra por pisos de cementos, en todas las provincias a nivel nacional”, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5456 del ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda, por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por periodo de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año del ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: El ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda, debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do este Órgano Rector, la sanción del ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 5456 e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que el ingeniero Frank Alberto García Cepeda, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y al ingeniero Frank Reynaldo García Cepeda, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-177-2020, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 30.10.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona