Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge parcialmente la solicitud, al comprobarse irregularidades en la modificación de la ficha técnica, omisión en la etapa de subsanación y errores en la tramitación del procedimiento; se declara la nulidad de los actos irregulares y se ordena al Ministerio de Trabajo identificar y sancionar a los funcionarios responsables, conforme a la Ley 340-06 y su reglamento.
Proceso: TRABAJO-DAF-CM-2025-0026 (Contratación de hotel y catering para actividad del día de las madres)
Empresas: Serenc Group Comunicación Creativa, SRLSerenc Group, S.R.L.Wilvamatt Multiservices, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Wilvamatt Multi Services, S.R.L, contra el Procedimiento por Compra Menor Núm. TRABAJO-DAF-CM-2025-0026 llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo para la “Contratación de hotel y catering para la actividad del día de las madres”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de la investigación presentada por la razón social Wilvamatt Multi Services, S.R.L, ACOGER el pedimento de que se lleve a cabo una investigación al procedimiento de referencia, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante. TERCERO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo por Compra Menor Núm. TRABAJO-DAF-CM-2025-0026, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Incorrecta modificación de la ficha técnica del procedimiento, al comprobarse que la modificación de la ficha técnica del procedimiento, aunque fue emitida dentro del plazo establecido, fue ejecutada de manera irrazonable al no ajustarse el calendario para permitir la adecuación de las ofertas. Tal actuación vulneró los principios de igualdad, competencia y transparencia, configurando una violación al artículo 107 del Reglamento Núm. 416-23 y al principio de razonabilidad establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. ii. Omisión de la etapa subsanación de las ofertas técnicas del procedimiento al comprobarse a omisión de la etapa de subsanación de las ofertas técnicas, la cual no fue prevista ni agotada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Trabajo. Esta inobservancia contraviene lo dispuesto en los artículos 120 y 122 del Reglamento Núm. 416-23 y vulnera los principios de igualdad, participación y razonabilidad establecidos en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones del párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Que sean aplicadas las sanciones, si corresponde, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, el Ministerio de Trabajo deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la social Wilvamatt Multi Services, S.R.L; ii) al Ministerio de Trabajo; iii) a la razón social Serenc Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona