Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| MEDICAMENTOS DESIERTOS DEL CP-0048-2018 | Instituto Nacional de Cancer 'Rosa E. Tavares' | RD$51,840 | 5 dic de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a la forma, se acoge el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Alfau & Sánchez, S.A.S., por haber sido incoado conforme a las formalidades dispuestas en la normativa. En cuanto al fondo, se acogen parcialmente las conclusiones de la razón social Alfau & Sánchez, S.A.S. en lo referente a revocar la decisión dictada en respuesta a su impugnación, por comprobarse que no fue emitida por el órgano…
Proceso: INCART-CP-0038-2016
Empresas: Alfau & Sánchez, SAS (presentó la acción)Abbvie, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Alfau & Sánchez, S.A.S., contra el escrito de defensa del INCART, de fecha 26 de septiembre del 2016, contentivo de la respuesta a su recurso de impugnación respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. INCART-CP-0038-2016, llevado a cabo por dicho órgano para la “compra de medicamentos acetato leuprolide solicitado por logísticas para el mes de junio”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER parcialmente las conclusiones de la parte recurrente en lo referente a Revocar la resolución dictada por el INCART, toda vez que este Órgano Rector pudo constatar que el ‘‘escrito de defensa’’ emitido por los abogados constituidos y apoderados especiales que contestó el recurso de impugnación referido no debe ser asumido como una respuesta del Comité de Compras y Contrataciones del INCART, pues no consta expresamente que ha sido en representación de éste, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 3 de la Ley No. 107-13 que regula los Derechos y Deberes de las Personas frente a la Administración Pública, además, por comprobarse que el Comité de Compras y Contrataciones del INCART dejó al total arbitrio de los peritos, los parámetros bajo los cuales serían evaluados los criterios técnicos y cometidos, como lo es la aprobación del medicamento por parte de la FDA, el cual no fue establecido en la “invitación a presentar ofertas”. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Alfau & Sánchez, S.A.S., en lo relativo a la ponderación de su oferta como la más conveniente y la declaración de adjudicataria del procedimiento No. INCART-CP-0038-2016, por los motivos expuestos en los considerandos 172) al 187) de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que el procedimiento por Comparación de Precios No. INCART-CP- 0038-2016, llevado a cabo por el INCART, para la “compra de medicamentos acetato leuprolide solicitado por logísticas para el mes de junio”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución según se detalla en el considerando 188). QUINTO: RECOMENDAR a la Directora General del INCART, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso al Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavarez (INCART), a las razones sociales Alfau & Sánchez, S.A.S. y Abbvie, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona