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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 51862

H.R.A. & F., SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
RD$2.6 millonesadjudicado · 2 contratos vigentes
1señales
2ofertas presentadas · ganó el 100 %
23 mar de 2015inscrita como proveedora
Señales1Contratos2InstitucionesResoluciones2Ofertas2Registro

Señales

ContextoCorreo con el dominio de un proveedorPendiente de revisión

Rafael Damares Toribio Dominguez · Consejo Economico y Social · H.r.a. & F., SRL

Su correo usa el dominio de un proveedor del Estado

Detectada el 2 oct 2026 · hace 13 díasRD$2.6 millones

Contratos (2)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD ANTE LOS TRIBUNALESSuperintendencia de ElectricidadRD$1.2 millones8 nov de 2021Cerrado
SERVICIOS JURÍDICOS PARA SOPORTE EN PROCESO DE CONCESIÓN DEFINITIVASuperintendencia de ElectricidadRD$1.4 millones27 oct de 2021Rescindido

Instituciones que le han contratado

  1. Superintendencia de ElectricidadRD$2.6 millones · 2 contratos

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-4-2022Recurso de reconsideraciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 7 ene de 2022

    Confirma una decisión anteriorRechaza el reclamo

    Se acogen en cuanto a la forma ambos recursos de reconsideración por haber sido presentados cumpliendo con los requisitos de ley. Se rechazan en cuanto al fondo los recursos de reconsideración, considerando que los alegatos expuestos no tienen mérito y que tampoco fueron aportados documentos que hagan que la decisión recurrida deba ser variada. En ese sentido, se concluye respecto a los argumentos planteados que:…

    Empresas: Headrick Rizik Álvarez & Fernández, S.R.L. (presentó la acción)H.R.A. & F., SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por la razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la Resolución Ref. RIC-69-2021 de fecha de fecha de 24 de marzo de 2021, mediante la cual se anula el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGII para suscribir el “contrato de prestación de servicios legales”, por ambos haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados por la razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Resolución Ref. RIC-69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada tal como ha sido desarrollada en la presente resolución y de forma sintetizada en su párrafo 91, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC- 69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. y a la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Ofertas presentadas (2)

  • SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD ANTE LOS TRIBUNALESSuperintendencia de Electricidad · 8 nov de 2021 · RD$1.2 millones · adjudicado
  • SERVICIOS JURÍDICOS PARA SOPORTE EN PROCESO DE CONCESIÓN DEFINITIVASuperintendencia de Electricidad · 27 oct de 2021 · RD$1.4 millones · adjudicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
26 nov de 1992
Registro mercantil
Inscrita el 22 oct de 2021
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Servicios
Última actualización del registro
5 mar de 2025

Sigue explorando · Empresas

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-69-2021Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 24 mar de 2021

    AnulaDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    ANULA el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGII para suscribir el “contrato de prestación de servicios legales”, debido a que la prestación de servicios está regulada por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y por tanto, estas contrataciones se encuentran supeditadas a los procedimientos de contratación referidos tanto en la Ley como en el Reglamento Núm. 543-12; en consecuencia la DGII…

    Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (presentó la acción)Headrick Rizik Álvarez &. Fernández S.R.L.H.R.A. & F., SRLPobres, INC

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO) contra el "con trato de prestación de servicios legales" suscrito por la Dirección General de Impuestos Internos y la empresa Headrick Rizik Álvarez &. Fernández S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de lo s Pobres, INC (FUNJURIPO), ACOGER sus conclusiones de que “sea anulada la ilícita contratación que envuelve el caso de marras”, y por vía de consecuencia, ANULAR el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGII para suscribir el “contrato de prestación de servicios legales”, debido a que la prestación d e servicios está regulada por la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, y por tanto, es tas contrataciones se encuentran supeditadas a los procedimientos de contratación referidos tanto en la Ley como en el Reglamento Núm. 543 -12; en consecuencia la DGII vio ló el principio de juridicidad, principio de transparencia y publicidad y el Decreto Núm. 350 - 17. TERCERO: DECLARAR que la DGII mediante el procedimiento utilizado para realizar el “contrato de prestación de servicios legales” no cumplió con las disposiciones legales establecidas en la presente Resolución, específicamente en su párrafo 7 5 , debido a que contrató de manera directa, cuando tenía l a obligación de la DGII utilizar uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que establece la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones . CUARTO: RECOMENDAR al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compr as de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340 -06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover forma ciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247 -12, la Ley Núm. 107 -13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes queregulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ffl: //j~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO), ACOGER sus conclusiones de que "sea anulada la ilícita contratación que envuelve el caso de marras", y por vía de consecuencia, ANULAR el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGll para suscribir el "contrato de prestación de servicios legales", debido a que la prestación de servicios está regulada por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y por tanto, estas contrataciones se encuentran supeditadas a los procedimientos de contratación referidos tanto en la Ley como en el Reglamento Núm. 543-12; en consecuencia la DGII violó el principio de juridicidad, principio de transparencia y publicidad y el Decreto Núm. 350-17. TERCERO: DECLARAR que la DGII mediante el procedimiento utilizado para realizar el "contrato de prestación de servicios legales" no cumplió con las disposiciones legales establecidas en la presente Resolución, específicamente en su párrafo 75, debido a que contrató de manera directa, cuando tenía la obligación de la DGII utilizar uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que establece la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: RECOMENDAR al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm.107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Fundación Jurídica para la Defensa de lo s Pobres, INC (FUNJURIPO) y a la Dirección General de Impuestos Internos , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuent as de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

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