Rafael Damares Toribio Dominguez · Consejo Economico y Social · H.r.a. & F., SRL
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· hace 13 díasRD$2.6 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Rafael Damares Toribio Dominguez · Consejo Economico y Social · H.r.a. & F., SRL
· hace 13 díasRD$2.6 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD ANTE LOS TRIBUNALES | Superintendencia de Electricidad | RD$1.2 millones | 8 nov de 2021 | Cerrado |
| SERVICIOS JURÍDICOS PARA SOPORTE EN PROCESO DE CONCESIÓN DEFINITIVA | Superintendencia de Electricidad | RD$1.4 millones | 27 oct de 2021 | Rescindido |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogen en cuanto a la forma ambos recursos de reconsideración por haber sido presentados cumpliendo con los requisitos de ley. Se rechazan en cuanto al fondo los recursos de reconsideración, considerando que los alegatos expuestos no tienen mérito y que tampoco fueron aportados documentos que hagan que la decisión recurrida deba ser variada. En ese sentido, se concluye respecto a los argumentos planteados que:…
Empresas: Headrick Rizik Álvarez & Fernández, S.R.L. (presentó la acción)H.R.A. & F., SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por la razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la Resolución Ref. RIC-69-2021 de fecha de fecha de 24 de marzo de 2021, mediante la cual se anula el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGII para suscribir el “contrato de prestación de servicios legales”, por ambos haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados por la razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Resolución Ref. RIC-69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada tal como ha sido desarrollada en la presente resolución y de forma sintetizada en su párrafo 91, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC- 69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), razón social Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. y a la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ANULA el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGII para suscribir el “contrato de prestación de servicios legales”, debido a que la prestación de servicios está regulada por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y por tanto, estas contrataciones se encuentran supeditadas a los procedimientos de contratación referidos tanto en la Ley como en el Reglamento Núm. 543-12; en consecuencia la DGII…
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (presentó la acción)Headrick Rizik Álvarez &. Fernández S.R.L.H.R.A. & F., SRLPobres, INC
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO) contra el "con trato de prestación de servicios legales" suscrito por la Dirección General de Impuestos Internos y la empresa Headrick Rizik Álvarez &. Fernández S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de lo s Pobres, INC (FUNJURIPO), ACOGER sus conclusiones de que “sea anulada la ilícita contratación que envuelve el caso de marras”, y por vía de consecuencia, ANULAR el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGII para suscribir el “contrato de prestación de servicios legales”, debido a que la prestación d e servicios está regulada por la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, y por tanto, es tas contrataciones se encuentran supeditadas a los procedimientos de contratación referidos tanto en la Ley como en el Reglamento Núm. 543 -12; en consecuencia la DGII vio ló el principio de juridicidad, principio de transparencia y publicidad y el Decreto Núm. 350 - 17. TERCERO: DECLARAR que la DGII mediante el procedimiento utilizado para realizar el “contrato de prestación de servicios legales” no cumplió con las disposiciones legales establecidas en la presente Resolución, específicamente en su párrafo 7 5 , debido a que contrató de manera directa, cuando tenía l a obligación de la DGII utilizar uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que establece la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones . CUARTO: RECOMENDAR al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compr as de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340 -06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover forma ciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247 -12, la Ley Núm. 107 -13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes queregulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ffl: //j~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO), ACOGER sus conclusiones de que "sea anulada la ilícita contratación que envuelve el caso de marras", y por vía de consecuencia, ANULAR el procedimiento de contratación directa ejecutado por la DGll para suscribir el "contrato de prestación de servicios legales", debido a que la prestación de servicios está regulada por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y por tanto, estas contrataciones se encuentran supeditadas a los procedimientos de contratación referidos tanto en la Ley como en el Reglamento Núm. 543-12; en consecuencia la DGII violó el principio de juridicidad, principio de transparencia y publicidad y el Decreto Núm. 350-17. TERCERO: DECLARAR que la DGII mediante el procedimiento utilizado para realizar el "contrato de prestación de servicios legales" no cumplió con las disposiciones legales establecidas en la presente Resolución, específicamente en su párrafo 75, debido a que contrató de manera directa, cuando tenía la obligación de la DGII utilizar uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que establece la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: RECOMENDAR al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm.107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Fundación Jurídica para la Defensa de lo s Pobres, INC (FUNJURIPO) y a la Dirección General de Impuestos Internos , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a Headrick Rizik Álvarez & Fernández S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuent as de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.