Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Electroplanta, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-63-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Electroplanta, SRL
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de inhabilitación presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social Electroplanta, S.R.L. por haber incumplido sus obligaciones asumidas en los contratos Contrato Núm. 109/2019 de fecha 14 de marzo de 2019; Contrato Núm. 195/2019 de fecha 9 de junio de 2019; Contrato Núm. 450/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, y; Contrato Núm. 10/2020 de…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2018-0050 (AQUISICION DE 6 BANCOS DE CAPACITORES)ETED-CCC-LPN-2018-0059 (ADQUISICION DE AISLADORES (900 UNIDADES))ETED-CCC-LPN-2019-0013 (ADQUISICION DE SECCIONADORES DE 72.5 Y 145KV)ETED-CCC-LPN-2019-0019 (ADQUISICION DE TRANSFORMADORES DE TENSION - PT'S)
Empresa: Electroplanta, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación temporal de Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social Electroplanta, S.R.L. en el marco de los siguientes procedimientos: i) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0050, llevada a cabo para la “Adquisición de 6 bancos de capacitadores”; ii) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0059, llevada a cabo para la “Adquisición de aisladores (900 unidades)”; iii) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2019-0013, llevada a cabo para la “Adquisición de seccionadores de 72.5 y 145KV”, y; iv) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC- LPN-2019-0019, llevada a cabo para la “Adquisición de transformadores de tensión – PT’S”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación temporal presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), respecto al incumplimiento contractual de la razón Electroplanta, S.R.L., en el marco de los siguientes procedimientos: i) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0050, llevada a cabo para la “Adquisición de 6 bancos de capacitadores”; ii) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0059, llevada a cabo para la “Adquisición de aisladores (900 unidades)”; iii) Licitación Pública Nacional Núm. ETED- CCC-LPN-2019-0013, llevada a cabo para la “Adquisición de seccionadores de 72.5 y 145KV”, y; iv) Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2019-0019, llevada a cabo para la “Adquisición de transformadores de tensión – PT’S”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en los Contrato Núm. 109/2019 de fecha 14 de marzo de 2019; Contrato Núm. 195/2019 de fecha 9 de junio de 2019; Contrato Núm. 450/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, y; Contrato Núm. 10/2020 de fecha 17 de enero de 2020, y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente, por un periodo de un (1) año el Registro de Proveedor del Estado Núm. 51148, a partir del registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el literal b) del numeral 1) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación temporal por un (1) año de la razón social Electroplanta, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación temporal no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación temporal. PÁRRAFO II: La razón social Electroplanta, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación temporal, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Electroplanta, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 51148, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Electroplanta, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso, es decir: i) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); y, ii) a la razón social Electroplanta, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación del contrato. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-63-2024, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 07/05/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuentes: los registros societarios que consultamos y el padrón de contribuyentes de la DGII, cada uno con la fecha de su lectura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona