Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a la forma, se acogen las acciones interpuestas. En cuanto al fondo, se rechaza la investigación respecto al pliego, por comprobarse que el período de vigencia de la contratación, no contraviene las disposiciones de la Ley Núm. 176-07. Asimismo, se acoge parcialmente el recurso y, en consecuencia, se anula la licitación, por comprobarse que la institución no cumplió con el debido proceso administrativo y,…
Proceso: LPN-ASDN-01-2015
Empresas: Consorcio de Higiene Integral, SRL (presentó la acción)CONSORCIO CONWASTE
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma: 1) la denuncia presentada por el Licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo con relación al Pliego de Condiciones y, 2) el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Consorcio de Higiene Integral S.R.L., contra del acta de adjudicación No. 02/2015 de fecha 06 de octubre de 2015; ambos con relación procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2015 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), para la “Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos No Peligrosos del Municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa” por haber sido interpuestos con las formalidades y en los plazos establecidos en las disposiciones de los artículos 67, 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo la denuncia presentada por el Licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo con relación al Pliego de Condiciones, por haber comprobado este Órgano Rector que el período de vigencia de la contratación en un plazo de 10 años de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2015 de llevada a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), para la “Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos No Peligrosos del Municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa”, no contraviene las disposiciones de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, tal y como se ha argumentado el apartado 5.1.1 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN- ASDN-01-2015 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para “Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos No Peligrosos del Municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa” en atención a que este Órgano Rector ha podido comprobar que, en el mismo Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, incumplió las siguientes disposiciones: a) Omisión de establecimiento de criterios de evaluación claros y objetivos inobservando el artículo 20 de Ley 340-06 y el principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la misma Ley. b) Evaluación de las ofertas técnicas y económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones contrario a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de aplicación. c) Inobservancia del plazo mínimo de 30 días hábiles de anticipación entre la convocatoria y la fecha fijada para la apertura y la publicación en dos periódicos de circulación nacional en contra de lo establecido en el artículo 18 de la referida Ley No. 340-06 y su modificación y en el artículo 61 del Reglamento de Aplicación. d) Inobservancia del numeral c) del artículo 112 y el artículo 115 del Reglamento de aplicación al aceptar una garantía de fiel cumplimiento que no cumplía las referidas disposiciones legales. e) Omisión de notificación de enmienda en detrimento del principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación y de lo establecido en el párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación. f) Omisión de la certificación de existencia de fondos en perjuicio de lo estipulado en los párrafos I y II del artículo 32 del Reglamento de aplicación. g) Establecimiento en el numeral 1.12 del pliego de condiciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución como órgano responsable de la contratación inobservando lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de Aplicación. En consecuencia, ACOGER parcialmente el recurso jerárquico interpuesto la razón social Consorcio de Higiene Integral S.R.L., contra del Acta de Adjudicación No. 02/2015 de fecha 6 de octubre de 2015 y ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN- 01-2015 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para la “Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos No Peligrosos del Municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa”, por haber comprobado este que Órgano Rector que la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo y principalmente porque las irregularidades identificadas viciaron de nulidad absoluta el pliego de condiciones, acto administrativo que es el núcleo del procedimiento contratación y que por tanto, al ser nulo, invalida consigo todas las actuaciones posteriores para la adjudicación de la licitación. CUARTO: INDICAR al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, que al celebrar un nuevo procedimiento de Licitación Pública Nacional con el objeto de contratar el “Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos No Peligrosos del Municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa”, incorpore las observaciones y recomendaciones sobre el diseño y ejecución del procedimiento presentadas en la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde de Santo Domingo Norte, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia, proceda a investigar agotando el debido proceso y sancionar, según corresponda, a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01- 2015, llevado a cabo por esa entidad para la “Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos No Peligrosos del Municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa”, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: RECOMENDAR al Alcalde de Santo Domingo Norte, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SÉPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes, Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, razón social Consorcio de Higiene Integral S.R.L., Licenciado Alejandro Paulino Vallejo y Consorcio Conwaste, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dom
Proceso: LPN-ASDN-01-2015
Empresas: CONSORCIO CONWASTE (presentó la acción)Consorcio de Higiene Integral, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio de Higiene Integral, S.R.L. dentro de su recurso jerárquico, por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio de Higiene Integral, S.R.L tendente a suspender la Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2015, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para la "Contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos no peligrosos del municipio de Santo Domingo Norte y su disposición final al relleno sanitario de Duquesa", toda vez que la adopción de esta medida causaría perturbación del interés general. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Lic. Alejandro Paulino Vallejo, la razón social Consorcio de Higiene Integral, S.R.L., y a la razón social Consorcio Conwaste, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 12/2015 de fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual se da respuesta a la solicitud de investigación presentada por el Lic. Alejandro Paulino Vallejo y al recurso jerárquico presentado por Consorcio de Higiene Integral, S.R.L. contra el Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2014 para la 'concesión de los servicios de recolección de los residuos sólidos…
Proceso: LPN-ASDN-01-2014
Empresas: Consorcio de Higiene Integral, SRL (presentó la acción)CONSORCIO CONWASTEProveedor del Estado No. 16785 de Consorcio de Higiene Integral, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible por falta de objeto la solicitud de investigación presentada por el Lic. Alejandro Paulino Vallejo y el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Consorcio de Higiene Integral, S.R.L. en contra del PHego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2014 convocada por el Ayw,tamiento de Santo Domingo Norte para la "concesión de los seroicios de recolt!cción de los residuos sólidos en el Municipio de Sa11lo Domingo Norte", toda vez que al haber sido cancelada ia Licitación Pública Nacional No. LPN- ASDN-01-2014 el citado Pliego de Condiciones Especificas ha dejado de existir. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Lic. Alejandro Paulino Vallejo, para su conocimiento y fines de lugar. (2 <1.) cíiimimc10 PÓBUCAS P6 ina19de20 . Ca!lc Pcdrn A. Llubcrcs, E"!· Rodri¡,'1lc7, Objin Gazrnc. Santo Dnmingn, Rcp~b!ica Dom:níra:ia. Trl.: (809) 682 -740i" Fax· ([teléfono] """"''·-comprasdominicana.go,·.do I """"'v.d¡;q,.¡;uh úo ., Rt'púb)ic;i D011111Hrana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBllCAS CUARTO:' ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio de Higiene Integral, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la 1·azón social Consorcio ConwastE', para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: 0RDENAR como a] efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona