Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ALQ. DE MOBILIARIO, CARPAS, DESFILE NACIONAL DE CARNAVAL | Ministerio de Cultura | RD$578,179 | 23 feb de 2018 | Modificado |
| SOLICITUD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS | Ministerio de Trabajo | RD$11,505 | 30 nov de 2017 | Activo |
| SOLICITUD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS | Ministerio de Trabajo | RD$6,986 | 9 nov de 2017 | Activo |
| Servicio de Decoración, Montaje y Desmontaje. | Ministerio de Hacienda | RD$590,000 | 24 may de 2016 | Activo |
| Servicio de Catering | Ministerio de Hacienda | RD$648,174 | 24 may de 2016 | Activo |
| Agasajo día de las secretarias. | Ministerio de Hacienda | RD$386,096 | 20 abr de 2016 | Activo |
| Decoración Navideña | Ministerio de Hacienda | RD$379,960 | 11 nov de 2015 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 52-2016 que ANULAR el acta de adjudicación No. 22/2015, del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD de la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2015-04-GD, de fecha 20 de julio de 2015, en lo que corresponde a los lotes Nos. 3 y 4, por no haber sido adjudicado considerando la oferta más conveniente, y en consecuencia ORDENAR al MINERD re-evaluar las ofertas y adjudicar al menor precio, en…
Proceso: ME-CCC-LPN-2015-04-GD
Empresas: P.A. Catering, SRL (presentó la acción)Catering 2000, SRLConsorcio Ventosa y Buffet Express Rikosso, S.R.L.L B Eventos Sociales, S.R.L.Luvale, SRLMiguelina Buffet, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social P.A. Catering, S.R.L., contra la adjudicación de los lotes Nos. 3 y 4 en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2015-04-GD llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la "contratación de servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas (catering)" por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social P.A. Catering, S.R.L., en lo relativo a que fue calificada para los lotes Nos. 3 y 4 y presentó precios menores que las razones sociales que resultaron adjudicatarias. TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2015-04-GD, llevado a cabo para la "contratación de servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas (catering)" DECLARAR que dicho órgano no cumplió con las disposiciones siguientes: i. Artículo 3 numeral 2 "principio de igualdad y libre competencia" de Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley 449-06 al otorgar preferencias sin justificación previa a las ofertas presentadas por las adjudicatarias en los lotes recurridos. ii. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" y artículo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no especificar claramente en el pliego de condiciones los criterios de adjudicación en la ponderación del aspecto tecnico frente al económico. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do iii. Artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al adjudicar a propuestas que no eran las más convenientes para el interés institucional y del país, en razón de no adjudicar al menor precio, tratándose de bienes y servicios comunes con un criterio de evaluación técnica "Cumple/No Cumple". iv. Artículo 36 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, al no constituir correctamente al Comité de Compras y Contrataciones para realizar las actuaciones que les corresponden. v. Artículos 97 y 98 del Reglamento No. 543-12, sobre evaluación de oferta económica, toda vez que no consta el informe de evaluación de los peritos evaluadores, lo que pudiera considerarse a que este no fue realizado. vi. Artículos 97 y 98 del Reglamento No. 543-12, sobre evaluación de oferta económica, toda vez que no consta el informe de evaluación de los peritos evaluadores, lo que pudiera considerarse a que este no fue realizado. vii. Párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por haber aceptado la oferta de Catering 2000, S.R.L., quien presentó un cheque como garantía de seriedad de la oferta, siendo el cheque un instrumento de pago y no una forma de garantía. viii. Numeral 02.01 del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública Nacional, al no cumplir con la solicitud o requerimiento de compra como el primer documento que da inicio a un expediente de compras y contrataciones, la cual debe formalizarse por escrito por la unidad requirente. [firma] CUARTO: ANULAR el acta de adjudicación No. 22/2015, del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD de la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2015-04-GD, de fecha 20 de julio de 2015, en lo que corresponde a los lotes Nos. 3 y 4, por no haber sido adjudicado considerando la oferta más conveniente, y en consecuencia ORDENAR al MINERD re-evaluar las ofertas y adjudicar al menor precio, en atención al artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, que al ser bienes y servicios de uso común y porque el Pliego de Condiciones no estableció un criterio de evaluación económica y de adjudicación. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2015-04-GD llevado a cabo para la "contratación de servicios de abasteciniento de alimentos y bebidas (catering)", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación (MINERD) para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales P.A. Catering, S.R.L., L B Eventos Sociales, S.R.L. y Catering 2000, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona