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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 46158

Constructora y Edificaciones Gonzalez Constregon, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
9 oct de 2014inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-20-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 3 mar de 2020 · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Resolución RIC-20-2020 Resolución RIC-20-2020, que establece: Esta Dirección General acogió parcialmente del Ing. Hamlet Daniel Guerrero Yens, y por tanto anuló el procedimiento por comparación de precios Núm. AMSC-CCC-CP-007-2017, pues se comprobó que el recurrente fue descalificado sin una evaluación previa; además de que no hubo un informe de evaluación por los peritos, y el acta de adjudicación era nula porque…

    Procesos: AMSC-CCC-CP-007-2017AMSC-CCC-CP-07-2017

    Empresas: Codorpo, S.R.L.Constructora Eisa, SRLConstructora IROC, SRLConstructora y Edificaciones Gonzalez Constregon, SRLHAMLET DANIEL GUERRERO YENSLuz Construcciones, S.R.L.y 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, en razón de que se evidenció que la parte recurrente sí impugnó ante la institución contratante previo a recurrir ante este Órgano Rector, y porque el medio planteado no guarda relación con la casuística, como fue referido entre los párrafos 23 y 28 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Ing. Hamlet Daniel Guerrero Yens, contra el acto administrativo titulado “respuesta impugnación oferente”que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso AMSC-CCC- CP-07-2017” de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. AMSC-CCC-CP-007-2017 llevado a cabo por dicho órgano para la “Adquisición de obras” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Hamlet Daniel Guerrero Yens, contra el acto administrativo titulado “respuesta impugnación oferente”que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso AMSC-CCC-CP-07-2017” RECHAZAR los pedimentos sobre: 1) Declarar improcedente y revocar la decisión mediante la cual se descalificó la propuesta del Ing. Hamlet Daniel Guerrero Yens, en vista de que, aunque se comprobó en los párrafos 92 al 93 que fue descalificado en la etapa incorrecta, este acto administrativo surtió sus efectos; 2) Anular el acta de adjudicación “DE OBRAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN REF. AMSC-CCC-CP-007-2017”, puesto que aunque está viciado de nulidad por lo indicado en los párrafos 97 y 98, este acto administrativo surtió sus efectos con el contrato firmado entre el adjudicatario del Lote Núm. 2 y la institución contratante; 3) Verificar las propuestas de los oferentes participantes en el Lote Núm. 2, ya que en el expediente administrativo no estaban las ofertas de todas las participaciones y por las debilidades del pliego, como fue expuesto desde los párrafos 64 al 65, 77 y 78 de esta Resolución; 4) Realizar las recomendaciones necesarias para que el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal les adjudique el Lote Núm. 2 a la parte recurrente, en vista de las debilidades del método de evaluación y adjudicación, como se refirió en los párrafos 64 al 75 de esta resolución; 5) Declarar la nulidad del procedimiento por comparación de precios Núm. AMSC-CCC- CP-007-2017, debido a que la obra ya fue ejecutada, como fue referido en el párrafo 115. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por comparación de precios Núm. AMSC-CCC- CP-007-2017 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal para la “Adquisición de obras”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 102, con relación a los parámetros de evaluación económica y adjudicación y su ejecución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, y al ingeniero Hamlet Daniel Guerrero Yens para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios del procedimiento: i) Constructora y Edificaciones Gonzalez, S.R.L; ii) Proyecciones y Tecnología Mendoza Batista, S.R.L., iii) Constructora EISA, S.R.L.; iv) Guillermo Lara; v) De Luz Construcciones, S.R.L.; vi) Odalis Reyes; vii) Aneudy Reynoso; viii) Codorpo, S.R.L.; ix) Mixi Arquitectura y Construcciones; y x) Constructora IROC, S.R.L.-, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.

  • Resolución núm. 48-2017Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 16 oct de 2017 · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

    Rechaza el reclamo

    Resolución No. 48/2017, que: Primero: RECHAZA en cuanto al fondo las solicitudes de medida cautelar presentadas por los ingenieros Ramón Edmundo García Valera y Hamlet Daniel Guerrero Yens, tendentes a suspender el procedimiento por Comparación de Precios No. AMSC-CCC-CP-007-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no…

    Proceso: AMSC-CCC-CP-007-2017

    Empresas: 22.6.2017 S.R.L.26.7.2017 S.R.L.Aneudy Reynoso y Constructora Iroc, S.R.L.CODOPRO, S.R.L.Constructora Eisa, SRLConstructora y Edificaciones Gonzalez Constregon, SRLy 5 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medida precautoria presentadas por los ingenieros Ramón Edmundo García Valera y Hamlet Daniel Guerrero Yens, por haber sido realizadas de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las solicitudes de medida cautelar presentadas por los ingenieros Ramón Edmundo García Valera y Hamlet Daniel Guerrero Yens, tendentes a suspender el procedimiento por Comparación de Precios No. AMSC- CCC-CP-007-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de San Cristóbal (AMSC), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los ingenieros Ramón Edmundo García Valera, Hamlet Daniel Guerrero Yens, Ingeniero Rafy Alexander Lara Santos, Constructora y Edificaciones González, S.R.L., CODOPRO, S.R.L., Mixi Arquitectura y Construcciones, S.R.L., Proyecciones y Tecnología Mendoza Batista, S.R.L., Constructora EISA, S.R.L., ingeniero Guillermo Lara, De Luz Construcciones, S.R.L., .. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ingeniero Odalis Reyes, ingeniero Aneudy Reynoso y Constructora Iroc, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

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Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES GONZALEZ CONSTREGONNombre comercial · registrado · registro 797409 · 9 abr de 2024 · SERVICIOS DE CONSTRUCCION, REPARACION Y MANTENIMIENTO D EOBRAS CIVILES Y EDIFICACIONES, PINTURA, ASESORIA, MONTAJE Y DESNombres Comerciales 30 de Abril 2024Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
7 sept de 2013
Registro mercantil
Inscrita el 16 oct de 2018
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios,Bienes
Última actualización del registro
26 jul de 2023

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona