Persona Natural · Persona Física · SÁNCHEZ RAMÍREZ
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP (que aún no registra contratos de este proveedor). Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara que el Ayuntamiento Municipal de Cevicos incurrió en silencio administrativo al no responder la impugnación dentro del plazo legal, configurándose una violación al debido proceso y a la tutela administrativa efectiva. Se reconocen irregularidades en la tramitación del procedimiento, se ordenan las remisiones y publicaciones correspondientes y se advierte el inicio de oficio de un procedimiento…
Procesos: AC-CCC-CP-2025-0002 (REMODELACION, ADECUACION Y CONSTRUCCION DE BULEVAR PARQUE DUARTE)AC-CCC-CP-2025-0004 (Pared Frontal Del Cementerio De Jabonico)AC-CCC-CP-2025-0005 (Construccion De Aceras y Contenes de la Comunidad de Palmar)AC-CCC-CP-2025-0006 (Construccion De Aceras y Contenes de la Comunidad de Doña Maria)AC-CCC-CP-2025-0007 (Reconstruccion Salon Comunal De Batero)
Empresa: Euris Arturo Sánchez Almonte
lo siguiente: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado el señor Euris Arturo Sánchez Almonte en ocasión del recurso de impugnación presentado contra los pliegos de condiciones de los procedimientos por Comparación de Precios Núm. AC-CCC-CP-2025-0004 llevado a cabo para la “Construcción de la Pared Frontal del Cementerio de Jabonico”, AC-CCC-CP-2025-0005 llevado a cabo para la “Construcción de Aceras y Contenes de la Comunidad de Palmar”, AC-CCC-CP-2025-0006 llevado a cabo para la “Construcción de Aceras y Contenes Paraje Doña María”, AC-CCC-CP-2025-0007 llevado a cabo para la “Reconstrucción del Salón Comunal de Batero”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado el señor Euris Arturo Sánchez Almonte, por carecer de mérito los alegatos planteados conforme a las consideraciones desarrolladas en la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Cevicos incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el señor Euris Arturo Sánchez Almonte en fecha 29 de julio de 2025, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. AC-CCC-CP-2025-0002, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado (RPE) de la adjudicataria. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente señor Euris Arturo Sánchez Almonte; ii) al Ayuntamiento Municipal de Cevicos, y; iii) a los oferentes de los procedimientos por Comparación de Precios Núms. AC-CCC-CP-2025-0004 llevado a cabo para la “Construcción de la Pared Frontal del Cementerio de Jabonico”, AC-CCC-CP-2025-0005 llevado a cabo para la “Construcción de Aceras y Contenes de la Comunidad de Palmar”, AC-CCC-CP-2025-0006 llevado a cabo para la “Construcción de Aceras y Contenes Paraje Doña María”, AC-CCC-CP-2025-0007 llevado a cabo para la “Reconstrucción del Salón Comunal de Batero” para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona