Se rechaza el incidente planteado por la adjudicataria sobre declarar inadmisible el recurso jerárquico por “improcedente y mal fundado”, pues se trata de una conclusión de fondo y no un aspecto incidental. Por otro lado, se anula la resolución emitida por INEFI en respuesta al recurso de impugnación de la recurrente por no responder adecuadamente a los reclamos planteados y se rechaza la solicitud de cancelar el…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por la razón social Industrial Omaris, S.R.L., sobre declarar inadmisible el recurso jerárquico por “improcedente y mal fundado”, toda vez que, si bien es cierto que los medios de inadmisión no tienen carácter limitativo, no menos verdadero es que, en el presente caso, lo planteado por la razón social Industrial Omaris, S.R.L., corresponde más bien a un pedimento sobre fondo del recurso jerárquico. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Yang, S.R.L., contra la Resolución Núm. 0006-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INEFI-CCC-CP-2023-0011, llevado a cabo para la “Compra de pinturas”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Yang, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de anular la Resolución Núm. 0006-2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INEFI en fecha 22 de mayo de 2023, mediante la cual se da respuesta al recurso de impugnación de la razón social Inversiones Yang, S.R.L., por carecer de motivación, al no responder adecuadamente los puntos reclamos por la recurrente, elemento que vicia el acto administrativo con nulidad. ii. RECHAZAR el pedimento de ordenar la nulidad del Acta Núm. 0011-23, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INEFI en fecha 19 de abril de 2023, correspondiente al acta de adjudicación, toda vez que si bien es cierto esta Dirección General ha verificado que en la evaluación de las ofertas técnicas, salvo la adjudicataria, fueron descalificadas todas las propuestas recibidas en base a presuntas evaluaciones no incluidas en el pliego, de las cuales no existe constancia en el expediente del procedimiento, es decir, de acuerdo al criterio subjetivo de los peritos, también es cierto que al haberse ejecutado en su totalidad la contratación, no surtiría efectos la nulidad en atención a la naturaleza del procedimiento y el contrato suscrito, por tanto, procede que solo sea declarada. iii. RECHAZAR el pedimento de cancelar la Comparación de Precios Núm. INEFI-CCC- CP-2023-0011, para convocar nuevamente de acuerdo con la normativa, toda vez que para esto se debe hacer una labor que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector en atención al principio de descentralización de la gestión operativa. CUARTO: DECLARAR la invalidez del documento titulado “acta de habilitación”, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del INEFI en fecha 5 de abril de 2023, toda vez que en este acto se hace constar cuales oferentes subsanaron sus ofertas conforme a la solicitud del INEFI y luego, salvo la empresa adjudicataria, se descalifican todas las propuestas con base a una presunta evaluación de muestras no establecida en la ficha técnica de la contratación y de la cual no existe constancia. QUINTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Educación Física (INEFI): i) publicar en el Sistema electrónico de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los documentos de la etapa de subsanación de ofertas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema electrónico de Contrataciones Públicas. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Inversiones Yang, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), y; iii) a la razón social Industrial Omaris, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.