Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · LA ROMANA
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General rechazó las conclusiones presentadas por la señora Yaritza Espiritusanto de Jesús, pero declaró que de haber existido un contrato y/o un procedimiento para la realización del cobro y gestión del cobro de arbitrio realizado por esta institución contratante, sería nulo de pleno derecho en virtud del artículo 14 de la Ley No. 107-13. En adición, se declaró que el Ayuntamiento Municipal de Villa…
Empresa: Digital Promotion Services DPS, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación de “adjudicación directa por parte del Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, por el cual suscribió el contrato para la realización del cobro y gestión del cobro de arbitrios del Municipio de Villa Hermosa” de fecha 20 de julio de 2018 interpuesta la señora Yaritza Espiritusanto de Jesús, mediante sus apoderados especiales, los abogados Jesús Antonio Medina Rivera, y la Dra. Paula Rodríguez por haber sido interpuesta con las formalidades del artículo 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones vertidas por la señora Yaritza Espiritusanto de Jesús, mediante sus apoderados especiales, los abogados Jesús Antonio Medina Rivera, y la Dra. Paula Rodríguez, tendentes a declarar la nulidad de la “adjudicación directa por parte del Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa” por las razones expuestas desde el párrafo 46 hasta el 52 de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa de haber suscrito el contrato para la realización del cobro y gestión del cobro de arbitrio” no cumplió con las disposiciones legales establecidas en esta Resolución, específicamente en su párrafo 57, debido a que no remitió el expediente administrativo ni remitió su escrito de defensa, ni desmintió la alegada denuncia presentada por la señora Yaritza Espiritusanto de Jesús, imposibilitando que la Dirección General de Contrataciones Públicas comprobara si el Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa cumplió o no con lo establecido en la Ley No. 340-06 y su modificación. CUARTO: DECLARAR que si el Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa realizó un procedimiento o firmó un contrato cuyo fin sea el “Cobro y gestión del cobro de arbitrios del Municipio de Villa Hermosa”, sin cumplir con la Ley Núm. 340-06 y su modificación y el Reglamento Núm. 543-12, dicho procedimiento y/o contrato es nulo de pleno derecho en atención a lo que dispone el numeral 6 del artículo 36, el artículo 68 del Reglamento y el artículo 14 de la Ley No. 107-13, por las razones expuestas desde el párrafo 41 al 44 de esta Resolución. QUINTO: RECOMENDAR al señor Joel Antonio Méndez, en su calidad de presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, inicie una investigación a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento investigado, y en consecuencia, aplique las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas por la obstrucción a la justicia. SEXTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre acceso a la información pública, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: a la señora Yaritza Espiritusanto de Jesús, en su calidad parte accionante; al Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, en su calidad de “institución contratante”; y a la razón social Digital Promotion Services (DPS), S.R.L., en su calidad de “presunta adjudicataria”. OCTAVO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para los fines correspondientes. NOVENO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa. DÉCIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Liga Municipal Dominicana (LMD) en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal Ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-02 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución al Ministerio de la Administración Pública (MAP) en su calidad de órgano rector de la gestión pública. DÉCIMO TERCERO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se rechazó la solicitud de reconsideración, pues fue incompatible con el espíritu de la Ley No. 340-06 y su modificación, y por via de consecuencia, confirma en todas sus partes la Resolución RIC-05-2018, de fecha 11 de junio de 2018 dictada por esta Dirección General
Empresa: Digital Promotion Services DPS, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 16 de julio de 2018 interpuesto por Digital Promotion Services (DPS), S.R.L. en contra de la Resolución No. RIC- 05-2018 de fecha 11 de junio de 2018 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas por haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley No. 107- 13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones vertidas por la razón social Digital Promotion Services (DPS), S.R.L. en su recurso de reconsideración de fecha 16 de julio de 2018 por las mismas ser incompatibles con el espíritu y objeto mismo de la Ley No. 340-06 y su modificación y, por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. RIC-05-2018 de fecha 11 de junio de 2018 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al licenciado Jesús Antonio Medina Rivera, en su calidad parte recurrida; al Ayuntamiento Municipal de La Romana, en su calidad de institución contratante; y a la razón social Digital Promotion Services (DPS), S.R.L., en su calidad de adjudicataria y recurrente. CUARTO: ACOGER el pedimento del licenciado Jesús Antonio Rivera y ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y al Ministerio de la Administración Pública (MAP). QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se acoge solicitud de investigación y se anula procedimiento de contratación directa en razón de ser improcedente la no utilización de un procedimiento de contratación previsto en la Ley No. 340-06. El Ayuntamiento Municipal de La Romana decidió no llevar procedimiento de contratación alguno en detrimento del espíritu mismo de la Ley No. 340-06, lo cual obliga al Órgano Rector a anular la contratación directa.
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PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación de contratación de fecha 9 de marzo de 2018 interpuesta por el licenciado Jesús Antonio Medina Rivera en contra de la contratación directa realizada Ayuntamiento Municipal de La Romana SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo las conclusiones vertidas por el licenciado Jesús Antonio Medina Rivera en su escrito contentivo de la solicitud de investigación y, por vía de consecuencia, ANULAR la contratación directa realizada por el Ayuntamiento Municipal de La Romana para suscribir el “Contrato para la Realización del Cobro y Gestión de la Publicidad Visual del Municipal de La Romana” de fecha 18 de diciembre de 2017 con la razón social Digital Promotion Services DPS, S.R.L. por ser incompatible con el numeral 3ro. del artículo 3ro. sobre el principio de transparencia y publicidad, así como el objeto y espíritu mismo de la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: RECOMENDAR al Ayuntamiento Municipal de La Romana ( i ) hacer uso de los procedimientos de contratación previstos en la Ley No. 340-06 y su modificación para la ejecución de su presupuesto y la obtención de fondos, salvo en las excepciones previstas específicamente en su cuerpo normativo; y ( ii ) a garantizar el principio de publicidad de los procedimientos de selección y, por vía consecuencia, acatar las recomendaciones contenidas en la Resolución No. 35/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 que versan precisamente sobre violaciones al principio de publicidad. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de La Romana, en su calidad de autoridad máxima de la institución, que llevando el debido proceso administrativo investigue las infracciones puestas en evidencia en esta resolución y, de proceder, adoptar las sanciones legales de rigor conforme al régimen previsto en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de La Romana, su persona, el Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al licenciado Jesús Antonio Medina Rivera, en su calidad parte accionante; al Ayuntamiento Municipal de La Romana, en su calidad de institución contratante; y a la razón social Digital Promotion Services (DPS), S.R.L., en su calidad de adjudicataria. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. OCTAVO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) por ser parte interesada. NOVENO: ORDENAR la remisión de la presente al Ministerio de la Administración Pública (MAP) en su calidad de órgano rector de la gestión pública. DÉCIMO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona