Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurrente alega que el SNS al seleccionar el procedimiento de excepción por exclusividad limitó la participación, por el corto plazo para preparar las ofertas, por lo que entendía debía llevarse a cabo por medio de una licitación pública nacional. Que de igual forma, señala que los requerimientos en cuento a uno de los bines y la forma de preparar la oferta económica restrinjan la participación. En ese sentido,…
Proceso: SNS-CCC-PEEX-2022-0001 (SUMINISTRO DE NUTRICIÓN ORAL, PARENTERAL Y ENTERAL, PARA LOS…)
Empresas: CNC, Centro de Nutrición Clinica, SRL (presentó la acción)Hospifar, SRLMacrotech Farmacéutica, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el SNS, toda vez que aun cuando el recurrente no ataca el Acta 15-2022 de fecha 2 de marzo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del SNS, como refiere el SNS, se advierte que todas las reclamaciones versan sobre el pliego de condiciones, por lo que la respuesta dada mediante el acta referida y atendiendo al numeral 8 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones es la posibilita la interposición del recurso objeto de esta resolución, y por tanto el objeto subsiste, tal y cómo fue establecido en el párrafo 42 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social CNC Centro de Nutrición Clínica, S.R.L. contra el Acto Núm. 15-2022 de fecha 2 de marzo de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), en el marco del Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. SNS-CCC-PEEX-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de servicios para el suministro de nutrición oral, parenteral y enteral, para los establecimientos de la red del SNS”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social CNC Centro de Nutrición Clínica, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se declare la nulidad del pliego de condiciones y de cualquier acto administrativo que lo apruebe o valide, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas correspondiente al Procedimiento de Excepción por Exclusividad SNS-CCC- PEEX-2022-0001, convocado por el Servicio Nacional de Salud (en lo adelante SNS), para la contratación de “Servicios para el suministro de Nutrición oral, Parenteral y Enteral, para los establecimientos de la Red Pública del SNS”, toda vez que su alegato no tiene mérito, además no ha referidos elementos que lo hagan pasible de nulidad, tal y como fue establecido en el párrafo 85 de esta Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le ordene al SNS que convoque nuevamente la contratación objeto del Procedimiento de Excepción por Exclusividad SNS-CCC-PEEX-2022-0001, con las recomendaciones correspondientes en cuanto al plazo del mismo, y la descripción correspondiente que debe contener el mismo, para garantizar los principios del Derecho Administrativo y las legislaciones de contrataciones públicas, toda vez que su alegato no tiene mérito y que de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, establecido en el artículo 34 y al literal C del artículo 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es responsabilidad de las instituciones contratantes llevar a cabo los procedimientos de contratación de acuerdo a sus necesidades y lo contemplado en su programa anual de compras y contrataciones (PACC), tal y como se estableció en el párrafo 86 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Servicio Nacional de Salud, a las razones sociales CNC Centro de Nutrición Clínica, S.R.L., Macrotech Farmacéutica, S.R.L., y a Hospifar, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona