Electro Industrial Santiago, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-76-2023)
· hace 3 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-76-2023, que inhabilita permanentemente por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley núm. 340-06 y mod. y núms. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento núm. 543-12, a partir de la fecha15/06/2023.
Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 3 años
Erikel Alexander Matos Medina · Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 11 días
Aneudy Sanchez Ortega · Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 11 días
Joel Roberto Morillo Alvarez · Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 11 días
Irene Dayneska Sanchez Castellanos · Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 11 días
Daisy Metabel Morillo Alvarez de Matos · Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 11 días
Alexandy Maria Medina Matos · Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 11 días
Electro Industrial Santiago, SRL
· hace 20 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de Empresa para reparación del sistema Hidráulico montacargas del centro de acopio del bloque A. | Instituto Dominicano de Aviación Civíl | RD$166,375 | 9 jun de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL SISTEMA PUESTA DE TIERRA | Museo Nacional de Historia Natural (Prof. Eugenio de Jesús Marcano) | RD$147,925 | 17 may de 2023 | Cerrado |
| REPARACION DE MOTOR DEL MONTACARGAS PERTENECIENTE AL EDF. BLOQUE A, IDAC | Instituto Dominicano de Aviación Civíl | RD$32,499 | 10 nov de 2022 | Cerrado |
| Adquisición de Modulo de Control de Encendido y Protección | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$97,704 | 7 oct de 2020 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de inhabilitación, al haberse comprobado que la razón social Electro Industrial Santiago, S.R.L., depositó documentos falsos en el marco del procedimiento de referencia, y se ordena inhabilitar permanentemente al proveedor.
Empresa: Electro Industrial Santiago, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Consejo del Poder Judicial, en contra de la razón social Electro Industrial Santiago, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo del Poder Judicial contra la razón social Electro Industrial Santiago, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 42983, a • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. CSM-2022-290, llevado a cabo por el Consejo del Poder Judicial para la “Rebobinado de estator principal, mantenimiento a rotor principal y rotor de excitación, mantenimiento a estator de excitación, cambio de rodamiento y suplir retenedoras del motor de la planta eléctrica de 40 kw, instalada en el Palacio de Justicia de Villa Altagracia”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Electro Industrial Santiago, S.R.L., y; ii) al Consejo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), órgano facultado para la emisión del tipo de certificación objeto de la falsificación y/o alteración de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-76-2023, que inhabilita permanentemente por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley núm. 340-06 y mod. y núms. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento núm. 543-12, a partir de la fecha15/06/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona