Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Puro Maria Sanchez Maria
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-186-2023)
· hace 2 años
Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-186-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Puro Maria Sanchez Maria
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento de que se desestime la inhabilitación de su oferta debido a que no le solicitaron la subsanación del cronograma de ejecución de obra de su oferta, pues solo son subsanables aquellos documentos de tipo credenciales, que permiten al oferente demostrar sus cualidades, capacidad, idoneidad y aptitud para participar, pero no aquellos calificados de no subsanables o que formen parte de la oferta…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2022-0004 (“READECUACIÓN Y TECHADO DE 168 CANCHAS DEPORTIVAS DISTRIBUIDAS EN…)
Empresa: Puro Maria Sanchez Maria
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Ing. Puro María Sánchez contra la “respuesta a reclamación No.-622 Puro María Sánchez, […]” del 28 de junio de 2022, confirmada mediante la Resolución Núm. 37-2022 de fecha 30 de octubre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la Republica Dominicana (MINERD), emitida en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD- CCC-LPN-2022-0004, llevada a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Readecuación y techado de 168 canchas deportivas distribuidas en planteles educativos del país, dirigido a MIPYMES”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Puro María Sánchez María: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que se desestime la inhabilitación de su oferta por considerarse que no le fue solicitada la subsanación del cronograma de ejecución de obra por las consideraciones expuesta en esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le habilité para la apertura del sobre B sobre la base de que el “cronograma de obras suministrado en la oferta fue elaborado por personal y no por brigadas en sí” por escapar de la competencia de esta Dirección General. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Ing. Puro María Sánchez María; y ii) al Ministerio de Educación GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas de la República Dominicana (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar, por ser las únicas de las partes que actuantes en el presente recurso. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-186-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-186-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 20/12/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Proceso de Contratación de Obra para Remozamiento Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) de Ramón Santana, Guaymate… |
| Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales |
| RD$3.7 millones |
| 27 abr de 2023 |
| Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS (PRESUPUESTOS PARTICIPATIVO Y ADMINISTRATIVO 2023). | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$6.8 millones | 24 feb de 2023 | Activo |
| Adecuación Subestación Matadero, Adecuación Subestación UASD, Adecuación baños para usuarios biciparqueo y Adecuación… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$462,003 | 21 dic de 2022 | Cerrado |
| Adecuación Site La Colonia y Sabana Buey de Edesur Dominicana, S. A. | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$484,116 | 9 dic de 2022 | Cerrado |
| Construcción de Obras Hidráulicas, Eléctricas, Civiles, Reparaciones de Caminos Interparcelarios y Sistema de Bombeos… | Instituto Agrario Dominicano | RD$2.5 millones | 16 nov de 2022 | Activo |
| TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LAS ESTACIONES DE LA LINEA 1 DEL METRO DE SANTO DOMINGO. | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$3.7 millones | 19 jul de 2022 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LA OFICINA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA | Ministerio de la Mujer | RD$1.7 millones | 20 abr de 2022 | Activo |
| Habilitación de Varias Áreas y Regionales de este Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) | Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo | RD$397,055 | 3 nov de 2021 | Cerrado |
| REMODELACIÓN DE PARQUE EN SECTOR VILLAS AGRÍCOLAS, D.N. | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$1.2 millones | 21 jul de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE OBRAS DEPORTIVAS Y COMUNITARIAS A NIVEL NACIONAL | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$7.1 millones | 25 jun de 2021 | Activo |
| Contratación de los Servicios para Adecuación y Reparación de Áreas del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes… | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | RD$1.2 millones | 1 jun de 2021 | Rescindido |
| Remodelación Sucursal no. 1, baños segundo nivel, Área de Comedor e impermeabilización de techo Sede Principal. | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$1.2 millones | 20 abr de 2021 | Modificado |
| Concurso Comparación de Precio para la Adecuación de Obra Civil de la Subestación Km. 10 1/2 y Subestación Villa… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$497,913 | 12 abr de 2021 | Cerrado |
Se acoge la solicitud de inhabilitación en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con la ley. En cuanto al fondo, se dispone la inhabilitación del RPE Núm. 4205 del ing. Puro María Sánchez, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm.…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2023-0003 (Construcción de edificio de ADOMPRETUR, Centro Histórico, Provincia…)
Empresa: Puro Maria Sanchez Maria (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del Ing. Puro María Sánchez María, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra el Ing. Puro María Sánchez María, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 4205, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PubUcas administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2023-0003, llevado a cabo para la “Construcción de edificio Adompretur, Centro Histórico, provincia de Puerto Plata (Relanzamiento)”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción al Ing. Puro María Sánchez María, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 4205, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Ing. Puro María Sánchez María; y, ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
No han sido argumentados ni constatados los elementos necesarios para la aplicación de la medida cautelar, por lo que no suspende.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2022-0004 (“READECUACIÓN Y TECHADO DE 168 CANCHAS DEPORTIVAS DISTRIBUIDAS EN…)
Empresas: Alt Investments SRLArmagedon Group, SRLArquiline, SRLBelmen Group, SRLFalmoutch Investments, S.R.L.Litang Investments, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Puro María Sánchez María, por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Puro María Sánchez María, tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2022-0004, llevada a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Readecuación y techado de 168 canchas deportivas distribuidas en planteles educativos del país, dirigido a MIPYMES”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no se han planteado ni demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Ing. Puro María Sánchez María; y ii) al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a los adjudicatarios: i) Armagedón Group, S.R.L.; ii) Yselsa Serrano de Batista; iii) María Isabel Morales Méndez; iv) Joan Argenis Queliz Escarraman; v) Alt Investments, S.R.L.; vi) Belmen Group, S.R.L.; vii) Pohut Comercial, S.R.L.; viii) Varky Group, S.R.L.; ix) NU Energy, S.R.L.; x) Falmoutch Investments, S.R.L.; xi) Litang Investments, S.R.L.; y, xii) Arquiline, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.