Oficina para el Reordenamiento del Transporte · NDC Autos, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-61-2025)
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Oficina para el Reordenamiento del Transporte · NDC Autos, SRL
· hace 1 año
Yermi Holandi Disla Reynoso · NDC Autos, SRL
· hace 12 días
Carlos Manuel Holguin Batista · NDC Autos, SRL
· hace 12 días
NDC Autos, SRL
· hace 4 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de mantenimiento a motor camiones Vactor impact | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$1.4 millones | 18 sept de 2024 | Modificado |
| Servicio de mantenimiento al motor de camiones Vactor Impact | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$1.2 millones | 25 jul de 2024 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE DOS AUTOBUSES PARA SER UTILIZADO EN EL PERSONAL DE LA LINEA Y TELEFÉRICO. | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$12 millones | 26 oct de 2023 | Activo |
| ADQUISICION DE CAMION CISTERNA | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel | RD$3.6 millones | 5 may de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, PARA SER UTILIZADOS EN LA SEDE CENTRAL Y LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$12.7 millones | 28 jul de 2022 | Activo |
| Adquisición de vehículos para la operatividad de la CORAASAN | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$76.7 millones | 4 abr de 2022 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de inhabilitación interpuesta por la OPRET contra la razón social NDC Autos, S.R.L., por haberse demostrado el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el Contrato Núm. 04-011-2023 de fecha 6 de diciembre de 2023. En consecuencia, se dispone la inhabilitación por un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm.…
Proceso: OPRET-CCC-LPN-2023-0012 (ADQUISICIÓN DE DOS AUTOBUSES PARA SER UTILIZADO EN EL PERSONAL DE LA…)
Empresa: NDC Autos, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), en contra de la razón social NDC Autos, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, vigente al momento de la suscripción del contrato. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), contra la razón social NDC Autos, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0012 llevado a cabo para la “Adquisición de autobuses para ser utilizados en el personal de la línea y teleférico”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 04-011-2023 de fecha 6 de diciembre 2023, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 41658, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) - Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social NDC Autos, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social NDC Autos, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) - Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social NDC Autos, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 41658, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social NDC Autos, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) - Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y a la razón social NDC Autos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-0061-2025, Inhabilitación por un año, al presentar documentación falsa y adulterada, infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12. A partir del 11/04/2025.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| ADQUISICIÓN FURGÓN PARA CAMIÓN | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$295,000 | 7 mar de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE CAMIÓN | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$2 millones | 3 dic de 2018 | Activo |