Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Motivo registrado: Suspensión de oficio, mediante acto administrativo núm. DGCP44-2026-000893, del Registro de Proveedores del Estado (RPE), respecto de funcionarios públicos de primer y segundo nivel jerárquico, así como de sociedades comerciales relacionadas, por encontrarse en el régimen de inhabilidades establecido en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona