Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS | Ministerio de Agricultura | RD$10.7 millones | 13 nov de 2019 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Codime, E.I.R.L., contra el Acta Núm. 63 Agricultura-2025 de fecha 11 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevada a cabo para la “Reconstrucción de caminos…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002 (RECONSTRUCCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN VARIAS PROVINCIAS DEL…)
Empresas: Codime, EIRL (presentó la acción)Inversiones Logan, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Codime, E.I.R.L., contra el Acta Núm. 63 Agricultura-2025, de fecha 11 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA- CCC-LPN-2025-0002, llevada a cabo para la “Reconstrucción de caminos interparcelarios en varias provincias del territorio nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Codime, E.I.R.L., esta Dirección General RECHAZA el pedimento de que sea admitida la documentación del poder de representación y que sean habilitado para la apertura del Sobre B, pues realizar dicha acción no entra dentro de las competencias de este Órgano Rector. TERCERO: En atención al mérito del alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de la descalificación de su oferta, este Órgano Rector decide ANULAR DE OFICIO Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas respecto a la propuesta de la razón social Codime, E.I.R.L., EN CONSECUENCIA, se ordena reevaluar la oferta de la recurrente y emitir los actos administrativos correspondientes. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente Codime, E.I.R.L.; ii) al Ministerio de Agricultura; a las adjudicatarias, iii) Teqtoplan, Arquitectura y Planificación, y; iv) Inversiones Logan, S.R.L. y para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No tiene merito los alegatos de la recurrente sobre que el pliego de condiciones no tiene criterio de evaluación con relación al análisis de costos, que su descalificación es contraria a los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones debido a que el mismo pliego sí requiere el análisis de precios unitarios como requisito para presentar en las ofertas económicas “Sobre B” No es…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Agregados de Cantera Cibao, S.R.L.Constructora Fixsa, SRLConstructora Jurema, E.I.R.L.Constructora Los Calimetes, SRLConstructora Mafesim, SRLConstructora Vicasa, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. en contra de la comunicación s/n de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que responde al recurso de impugnación, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014, llevada a cabo para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional” Lote Núm. 14, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. RECHAZAR su pedimento sobre que sea anulada “la evaluación final emitida por el Departamento de Compras del Ministerio de Agricultura en fecha 06 de noviembre de 2019”, debido a que no tienen méritos sus alegatos y además dicho documento no constan en el expediente administrativo del recurso ni en el Portal Transaccional, tal como ha sido expuesto en la presente resolución y de forma concreta en los párrafos 52 y 53. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas y combinadas para el proceso de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014” y su anexo correspondiente al cuadro de evaluación económica del oferente Lote Núm. 14 y las ofertas económicas del recurrente y demás oferentes; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, promover e instruir a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Magestic Construction, S.R.L. y al Ministerio de Cultura, así como las adjudicatarias 1) Constructora Los Calimetes, S.R.L., 2) Ingeniería Losung, S.R.L., 3) Ingenieros Consultores y Construcciones Sanitarios, S.R.L., 4) Inversiones Logan, S.R.L., 5) Madera & Madera Construcciones, S.R.L., 6) Sr. Ramón Antonio Minaya Leonardo, 7) Agregados de Cantera Cibao, S.R.L., 8) Constructora Jurema, E.I.R.L., 9) Constructora Mafesim, S.R.L. 10) Constructora Vicasa, S.R.L., 11) Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., 12) Grupo FOM, S.R.L., 13) Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L. y 14) Constructora Fixsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.